La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas

Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.

La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.

Atahualpa Yupanqui

No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia

Por Información sobre Acoso Laboral:

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lunes, 10 de diciembre de 2007

Stella es intransigente; ante el cambio de Inspector, sigue el recurso

A la fecha, la administración, no ha resuelto el Recurso Jerárquico en Subsidio de fecha 15/03/2007; y, bueno; ante el cambio de Inspector; se re rree rrreee insiste con la solicitud de resolución:

Referencia: Cese horas provisionales Horas Especializadas
Objeto: Se resuelva por pronto despacho el Recurso
Jerárquico en Subsidio de fecha 15 de marzo de 2007

Pilar, 11 de diciembre de 2007

A la señora Inspectora a cargo de la Rama Polimodal
Profesora Inés Gamen
S/D


Quien suscribe Stella Maris Fraquelli Barreto con (datos personales), de profesión docente, que cumplo con mi cargo de base profesora del área administrativo -contable desde el día 8 de abril de 1997 en el escuela de Educación Media N° 6 “Dr. Esteban Laureano Maradona” solicito ante usted que arbitre los medios pertinentes para que se me restituyan las horas especializadas de 1° B del Bachillerato de adultos según lo establecido por la Jefatura Distrital Pilar el dia 3 de setiembre de 2007,y lo expresado en la nota N°756/07 de la Dirección Provincial de Inspección General (con despacho de la Dirección de Tribunales de Clasificación), que transcribo al pie.
Informo a usted que con fecha 28 de febrero de 2007 envío una nota al Director del establecimiento profesor Horacio Canesi avisándole de los errores normativos que iba a cometer por iniciar un cambio en la especialidad del Bachillerato de Adultos sin consulta al Departamento y provocando el cese a los docentes del área violando el artículo. 109 del Estatuto del Docente.
- Con fecha 7 de marzo el Sr. Director profesor Horacio Canesi responde a la nota del 28 de febrero y como todavía no existía acto administrativo no considero oportuno contestar ni rechazar la respuesta a la espera de los acontecimientos
- Con fecha 12 de marzo firmo en disconformidad el acta por el cual se me cesa en dos (2) horas cátedra de la Asignatura Horas Especializadas del Bachillerato para adultos Modalidad Producción de Bienes y Servicios, especialidad Microemprendimientos; y en forma inmediata presento un Recurso de Revocatoria ante la Dirección del Establecimiento denunciando la violación del articulo 109 del Estatuto del Docente de la Ley 10.579.
- Con fecha 13/03/2007 el señor Director responde el recurso de revocatoria que presentara el día 12/03/2007; me notifica el día 15/03/2007; firmo en disconformidad, solicitando la participación de la instancia superior (Recurso jerárquico en subsidio) y solicito entrevista con el señor Inspector, profesor Juan Carlos Latini.
- Ante la falta de respuesta, con fecha 21 de agosto envío al Sr. Inspector profesor Juan Carlos Latini una “Solicitud por pronto despacho” por el recurso en subsidio ya que el mismo no respeto los plazos establecidos por el Estatuto del Docente quedando implícito el incumplimiento de los deberes como funcionario público.
- Con echa 28 de agosto de 2007, el señor Inspector, profesor Juan Carlos Latini me informa, por nota, que como la denuncia que presento era en forma paralela a la que presentara el profesor Osvaldo A. Torres por un acto administrativo del mismo tenor, de la misma escuela, que había sido elevada a las autoridades superiores, en forma conjunta y que aún no había obtenido respuesta.
- Con fecha 3 de setiembre la Dirección Provincial de Inspección General con la participación del la Dirección del Tribunal de Clasificación emite un fallo favorable por nuestro reclamos ordenando se restituyan las horas especializadas al profesor Osvaldo A. Torres; orden que se efectivizó el 10 de setiembre de 2007, quedando implícita de esta manera que ante idéntica situación debería obrarse en el mismo sentido y ordenarse mi reincorporación en las dos (2) horas cátedras de la asignatura “Horas Especializadas” de 1ro B del Bachillerato para Adultos, modalidad Producción de Bienes y Servicios, Especialidad: Microemprendimientos.
- Con fecha 23 de octubre solicito al señor Inspector a cargo profesor Juan Carlos Latini, por pronto despacho para que actúe en el mismo sentido y se me reincorpore en las horas especializadas del Bachillerato de Adultos debido a lo expuesto en la nota 756/07 del Director Provincial de Inspección General Prof. Víctor Daniel Laudari que transcribo:
“Nota N° 756/07
Referencia: Presentación
Docente: TORRES, Osvaldo Alberto
Distrito: Pilar
LA PLATA, 3 de septiembre de 2007
JEFATURA DISTRITAL DE PILAR
Tratan las siguientes actuaciones del reclamo efectuado por el Sr. Torres, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.0311, docente de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar, referido a lo procedido para la cobertura de las horas de especializadas en dicha institución.
Analizadas los actuados acompañados esta Dirección Provincial observa:
1. Que de la documentación aportada no surge prueba fehaciente que justifique lo argüido por la Dirección del establecimiento, para proceder a los cambios efectuados.
2. Que asimismo y de la prueba aportada, queda claramente expuesto el error conceptual normativo, considerado como base de lo actuado.
3. Que en otro aspecto y como refuerzo de los argumentos expuestos por el reclamante, se expide en su dictamen la Dirección de Tribunales de Clasificación.
4. Que el mismo documento mencionado en el párrafo anterior establece ciertamente, que del análisis de la POF, no surgen las modificaciones que establece la dirección del establecimiento, como argumento de “cambio de orientación”, por lo que resulta improcedente proceder a los cambios efectuados.
5. Que a pesar de los reclamos efectuados por el docente en tiempo y forma, se procedió igualmente a apartarlo de su cargo, notificando erróneamente al mismo acerca de su nueva situación de revista.
6. Que por otra parte, no surge de la documentación acompañada, respuesta alguna ni aporte de la institución en tal sentido, debe inferirse entonces, que la situación que declara el docente es la que actualmente se observa en dicha institución.
7. Que de lo vertido en el punto precedente deviene explícito el error conceptual en el que se basa y por el cual se procede en consecuencia.
8. Que salvo cambio efectivo de modalidad y consecuentemente de horas especializadas, o en su defecto de las situaciones mencionadas por la Ley 10579 Estatuto del Docente y reglamentaciones, un docente con situación de revista provisional que accedió por legítimo derecho a las mismas no puede resultar cesado en ellas, esto sin dejar de considerar su derecho a la presentación para la cobertura de aquellas que pudieran seguir con posterioridad.
9. Que todos los errores procedimentales y conceptuales, fueron inadvertidos por el señor Inspector areal, quien salvo prueba en contrario, procedió a ratificar lo actuado y en consecuencia, proseguir con el propósito de la nueva cobertura.
10. Que en ningún momento el mismo supervisor atiende al defecto conceptual descripto en el punto 8, asesorando al directivo y confirmando así, lo notificado en el documento de análisis.
Por todo lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta lo emitido en su dictamen por la Dirección de Tribunales de Clasificación, esta Dirección Provincial determina:
1. Corresponde a esta instancia la revisión de los actos realizados por los funcionarios intervinientes, dado que resulta ser de la esfera de su competencia, como así también garantizar la regularidad de los mismos y velar por la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto se decide que deberán corregirse las irregularidades descriptas supra de modo tal de subsanar los errores cometidos, evitando provocar un perjuicio al docente.
2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar.
3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan.
4. Se deberá citar al docente interesado en el término de 48 hs. Para notificar fehacientemente la presente decisión con carácter de URGENTE. Asimismo se hará efectiva, en el plazo de 24 hs a partir de la notificación, la toma de posesión del cargo de mención.
5. En el idéntico plazo deberá notificarse de la presente a la Dirección del establecimiento y al Sr. Supervisor de la misma.
Cumplido lo determinado por esta instancia, remítase con el informe correspondiente.
Son fs. 9 (nueve)
(Hay una firma ilegible y un sello que dice:
Prof. VICTOR DANIEL LAUDARI
Director Provincial de Inspección General
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN GENERAL
NOTA N° 756/07”
Atento a lo expuesto y considerando el perjuicio económico causado, el daño moral que estoy padeciendo, el menoscabo profesional y el lucro cesante que se me produjo; y a lo injusto de esta situación no resuelta; solicito a usted:
1. Se resuelva por pronto despacho el recurso jerárquico en subsidio que quedaba implícito a firmar en disconformidad la contestación al recurso jerárquico el día 15/03/2007.
2. Se me restituyan las dos (2) horas cátedras, de 1er año B del Bachillerato para Adultos, especialidad Microemprendimientos; de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar “Doctor Esteban Laureano Maradona”
3. Se arbitren los medios correspondientes para la liquidación de los haberes caídos en las horas de referencia desde la fecha del cese, que según el Director Provincial de Inspección General, se realizó con “errores procedimentales y conceptuales”.
4. Que si la resolución de lo solicitado; requiere de mucho tiempo más; se ordene la suspensión del acto administrativo que dispuso el cese (por los vicios que el mismo tiene) y se me restituyan en forma inmediata las horas de referencia; hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, a los efectos de no seguir con la serie de perjuicios ocasionados a mi persona y a mi desempeño profesional.
Sin otro particular saludo a usted muy atentamente



Profesora Stella Maris Fraquelli Barreto

Y, si no le responden! - Sigue insistiendo

Algunos creen que la "administración" es lenta.- Por las dudas, la profesora Stella Fraquelli sigue insistiendo.-


Referencia: Cese Horas Provisionales
Pilar, 23 de octubre de 2007
Objeto: Solicitar pronto despacho
Recurso Jerárquico

Al señor Inspector a/c de E. Educación Polimodal y T.T.P.
Profesor Juan Carlos Latini
S / D

Quien suscribe Stella Maris Fraquelli Barreto, argentina, (datos personales), de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y en virtud de lo indicado en el Artículo 162 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579 y los Decretos que la Reglamentan) y lo enunciado en los Artículos 77 y 79 del Decreto Ley N° 7.647 (Código Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted, en uso del derecho conferido por el Artículo 79 del Decreto Ley N° 7.647; y considerando la Nota N° 756/07 del Director Provincial de Inspección General, profesor Víctor Daniel Laudari con participación de la Dirección de Tribunales de Clasificación en la que se resuelve el Recurso Jerárquico en Subsidio, que presentara el profesor Osvaldo Alberto Torres con motivo del cese de las Horas Especializadas del Bachillerato para Adultos; se resuelva, para evitar provocar un perjuicio económico mayor al ya realizado a la fecha; por Pronto Despacho, el Recurso Jerárquico en subsidio que queda implícito al firmar en disconformidad el Recurso de Revocatoria que me contestara el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar “Doctor Esteban Laureano Maradona”, profesor Horacio Canesi; con respecto al cese dispuesto el 12 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar a quien suscribe en la asignatura “Horas Especializadas” de 1ro B (2 horas Cátedras).
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Profesora Stella Maris Fraquelli Barreto

La lucha no ha terminado - Stella insiste

Ante la falta de respuesta la profesora Stella Fraquelli insiste

Referencia: Cese Horas Provisionales
Pilar, 21 de agosto de 2007
Objeto: Solicitar pronto despacho
Recurso Jerárquico

Al señor Inspector a/c de E. Educación Polimodal y T.T.P.
Profesor Juan Carlos Latini
S / D

Quien suscribe Stella Maris Fraquelli Barreto, (datos personales), de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y en virtud de lo indicado en el Artículo 162 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579 y los Decretos que la Reglamentan) y lo enunciado en los Artículos 77 y 79 del Decreto Ley N° 7.647 (Código Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted, en uso del derecho conferido por el Artículo 79 del Decreto Ley N° 7.647 se resuelva por Pronto Despacho el Recurso Jerárquico en subsidio que queda implícito al firmar en disconformidad el Recurso de Revocatoria que me contestara el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar “Doctor Esteban Laureano Maradona”, profesor Horacio Canesi; con respecto al cese dispuesto el 12 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar a quien suscribe en la asignatura “Horas Especializadas” de 1ro B (2 horas Cátedras).
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Profesora Stella Maris Fraquelli Barreto