La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas

Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.

La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.

Atahualpa Yupanqui

No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia

Por Información sobre Acoso Laboral:

http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm

lunes, 10 de diciembre de 2007

Stella es intransigente; ante el cambio de Inspector, sigue el recurso

A la fecha, la administración, no ha resuelto el Recurso Jerárquico en Subsidio de fecha 15/03/2007; y, bueno; ante el cambio de Inspector; se re rree rrreee insiste con la solicitud de resolución:

Referencia: Cese horas provisionales Horas Especializadas
Objeto: Se resuelva por pronto despacho el Recurso
Jerárquico en Subsidio de fecha 15 de marzo de 2007

Pilar, 11 de diciembre de 2007

A la señora Inspectora a cargo de la Rama Polimodal
Profesora Inés Gamen
S/D


Quien suscribe Stella Maris Fraquelli Barreto con (datos personales), de profesión docente, que cumplo con mi cargo de base profesora del área administrativo -contable desde el día 8 de abril de 1997 en el escuela de Educación Media N° 6 “Dr. Esteban Laureano Maradona” solicito ante usted que arbitre los medios pertinentes para que se me restituyan las horas especializadas de 1° B del Bachillerato de adultos según lo establecido por la Jefatura Distrital Pilar el dia 3 de setiembre de 2007,y lo expresado en la nota N°756/07 de la Dirección Provincial de Inspección General (con despacho de la Dirección de Tribunales de Clasificación), que transcribo al pie.
Informo a usted que con fecha 28 de febrero de 2007 envío una nota al Director del establecimiento profesor Horacio Canesi avisándole de los errores normativos que iba a cometer por iniciar un cambio en la especialidad del Bachillerato de Adultos sin consulta al Departamento y provocando el cese a los docentes del área violando el artículo. 109 del Estatuto del Docente.
- Con fecha 7 de marzo el Sr. Director profesor Horacio Canesi responde a la nota del 28 de febrero y como todavía no existía acto administrativo no considero oportuno contestar ni rechazar la respuesta a la espera de los acontecimientos
- Con fecha 12 de marzo firmo en disconformidad el acta por el cual se me cesa en dos (2) horas cátedra de la Asignatura Horas Especializadas del Bachillerato para adultos Modalidad Producción de Bienes y Servicios, especialidad Microemprendimientos; y en forma inmediata presento un Recurso de Revocatoria ante la Dirección del Establecimiento denunciando la violación del articulo 109 del Estatuto del Docente de la Ley 10.579.
- Con fecha 13/03/2007 el señor Director responde el recurso de revocatoria que presentara el día 12/03/2007; me notifica el día 15/03/2007; firmo en disconformidad, solicitando la participación de la instancia superior (Recurso jerárquico en subsidio) y solicito entrevista con el señor Inspector, profesor Juan Carlos Latini.
- Ante la falta de respuesta, con fecha 21 de agosto envío al Sr. Inspector profesor Juan Carlos Latini una “Solicitud por pronto despacho” por el recurso en subsidio ya que el mismo no respeto los plazos establecidos por el Estatuto del Docente quedando implícito el incumplimiento de los deberes como funcionario público.
- Con echa 28 de agosto de 2007, el señor Inspector, profesor Juan Carlos Latini me informa, por nota, que como la denuncia que presento era en forma paralela a la que presentara el profesor Osvaldo A. Torres por un acto administrativo del mismo tenor, de la misma escuela, que había sido elevada a las autoridades superiores, en forma conjunta y que aún no había obtenido respuesta.
- Con fecha 3 de setiembre la Dirección Provincial de Inspección General con la participación del la Dirección del Tribunal de Clasificación emite un fallo favorable por nuestro reclamos ordenando se restituyan las horas especializadas al profesor Osvaldo A. Torres; orden que se efectivizó el 10 de setiembre de 2007, quedando implícita de esta manera que ante idéntica situación debería obrarse en el mismo sentido y ordenarse mi reincorporación en las dos (2) horas cátedras de la asignatura “Horas Especializadas” de 1ro B del Bachillerato para Adultos, modalidad Producción de Bienes y Servicios, Especialidad: Microemprendimientos.
- Con fecha 23 de octubre solicito al señor Inspector a cargo profesor Juan Carlos Latini, por pronto despacho para que actúe en el mismo sentido y se me reincorpore en las horas especializadas del Bachillerato de Adultos debido a lo expuesto en la nota 756/07 del Director Provincial de Inspección General Prof. Víctor Daniel Laudari que transcribo:
“Nota N° 756/07
Referencia: Presentación
Docente: TORRES, Osvaldo Alberto
Distrito: Pilar
LA PLATA, 3 de septiembre de 2007
JEFATURA DISTRITAL DE PILAR
Tratan las siguientes actuaciones del reclamo efectuado por el Sr. Torres, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.0311, docente de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar, referido a lo procedido para la cobertura de las horas de especializadas en dicha institución.
Analizadas los actuados acompañados esta Dirección Provincial observa:
1. Que de la documentación aportada no surge prueba fehaciente que justifique lo argüido por la Dirección del establecimiento, para proceder a los cambios efectuados.
2. Que asimismo y de la prueba aportada, queda claramente expuesto el error conceptual normativo, considerado como base de lo actuado.
3. Que en otro aspecto y como refuerzo de los argumentos expuestos por el reclamante, se expide en su dictamen la Dirección de Tribunales de Clasificación.
4. Que el mismo documento mencionado en el párrafo anterior establece ciertamente, que del análisis de la POF, no surgen las modificaciones que establece la dirección del establecimiento, como argumento de “cambio de orientación”, por lo que resulta improcedente proceder a los cambios efectuados.
5. Que a pesar de los reclamos efectuados por el docente en tiempo y forma, se procedió igualmente a apartarlo de su cargo, notificando erróneamente al mismo acerca de su nueva situación de revista.
6. Que por otra parte, no surge de la documentación acompañada, respuesta alguna ni aporte de la institución en tal sentido, debe inferirse entonces, que la situación que declara el docente es la que actualmente se observa en dicha institución.
7. Que de lo vertido en el punto precedente deviene explícito el error conceptual en el que se basa y por el cual se procede en consecuencia.
8. Que salvo cambio efectivo de modalidad y consecuentemente de horas especializadas, o en su defecto de las situaciones mencionadas por la Ley 10579 Estatuto del Docente y reglamentaciones, un docente con situación de revista provisional que accedió por legítimo derecho a las mismas no puede resultar cesado en ellas, esto sin dejar de considerar su derecho a la presentación para la cobertura de aquellas que pudieran seguir con posterioridad.
9. Que todos los errores procedimentales y conceptuales, fueron inadvertidos por el señor Inspector areal, quien salvo prueba en contrario, procedió a ratificar lo actuado y en consecuencia, proseguir con el propósito de la nueva cobertura.
10. Que en ningún momento el mismo supervisor atiende al defecto conceptual descripto en el punto 8, asesorando al directivo y confirmando así, lo notificado en el documento de análisis.
Por todo lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta lo emitido en su dictamen por la Dirección de Tribunales de Clasificación, esta Dirección Provincial determina:
1. Corresponde a esta instancia la revisión de los actos realizados por los funcionarios intervinientes, dado que resulta ser de la esfera de su competencia, como así también garantizar la regularidad de los mismos y velar por la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto se decide que deberán corregirse las irregularidades descriptas supra de modo tal de subsanar los errores cometidos, evitando provocar un perjuicio al docente.
2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar.
3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan.
4. Se deberá citar al docente interesado en el término de 48 hs. Para notificar fehacientemente la presente decisión con carácter de URGENTE. Asimismo se hará efectiva, en el plazo de 24 hs a partir de la notificación, la toma de posesión del cargo de mención.
5. En el idéntico plazo deberá notificarse de la presente a la Dirección del establecimiento y al Sr. Supervisor de la misma.
Cumplido lo determinado por esta instancia, remítase con el informe correspondiente.
Son fs. 9 (nueve)
(Hay una firma ilegible y un sello que dice:
Prof. VICTOR DANIEL LAUDARI
Director Provincial de Inspección General
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN GENERAL
NOTA N° 756/07”
Atento a lo expuesto y considerando el perjuicio económico causado, el daño moral que estoy padeciendo, el menoscabo profesional y el lucro cesante que se me produjo; y a lo injusto de esta situación no resuelta; solicito a usted:
1. Se resuelva por pronto despacho el recurso jerárquico en subsidio que quedaba implícito a firmar en disconformidad la contestación al recurso jerárquico el día 15/03/2007.
2. Se me restituyan las dos (2) horas cátedras, de 1er año B del Bachillerato para Adultos, especialidad Microemprendimientos; de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar “Doctor Esteban Laureano Maradona”
3. Se arbitren los medios correspondientes para la liquidación de los haberes caídos en las horas de referencia desde la fecha del cese, que según el Director Provincial de Inspección General, se realizó con “errores procedimentales y conceptuales”.
4. Que si la resolución de lo solicitado; requiere de mucho tiempo más; se ordene la suspensión del acto administrativo que dispuso el cese (por los vicios que el mismo tiene) y se me restituyan en forma inmediata las horas de referencia; hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, a los efectos de no seguir con la serie de perjuicios ocasionados a mi persona y a mi desempeño profesional.
Sin otro particular saludo a usted muy atentamente



Profesora Stella Maris Fraquelli Barreto

Y, si no le responden! - Sigue insistiendo

Algunos creen que la "administración" es lenta.- Por las dudas, la profesora Stella Fraquelli sigue insistiendo.-


Referencia: Cese Horas Provisionales
Pilar, 23 de octubre de 2007
Objeto: Solicitar pronto despacho
Recurso Jerárquico

Al señor Inspector a/c de E. Educación Polimodal y T.T.P.
Profesor Juan Carlos Latini
S / D

Quien suscribe Stella Maris Fraquelli Barreto, argentina, (datos personales), de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y en virtud de lo indicado en el Artículo 162 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579 y los Decretos que la Reglamentan) y lo enunciado en los Artículos 77 y 79 del Decreto Ley N° 7.647 (Código Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted, en uso del derecho conferido por el Artículo 79 del Decreto Ley N° 7.647; y considerando la Nota N° 756/07 del Director Provincial de Inspección General, profesor Víctor Daniel Laudari con participación de la Dirección de Tribunales de Clasificación en la que se resuelve el Recurso Jerárquico en Subsidio, que presentara el profesor Osvaldo Alberto Torres con motivo del cese de las Horas Especializadas del Bachillerato para Adultos; se resuelva, para evitar provocar un perjuicio económico mayor al ya realizado a la fecha; por Pronto Despacho, el Recurso Jerárquico en subsidio que queda implícito al firmar en disconformidad el Recurso de Revocatoria que me contestara el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar “Doctor Esteban Laureano Maradona”, profesor Horacio Canesi; con respecto al cese dispuesto el 12 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar a quien suscribe en la asignatura “Horas Especializadas” de 1ro B (2 horas Cátedras).
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Profesora Stella Maris Fraquelli Barreto

La lucha no ha terminado - Stella insiste

Ante la falta de respuesta la profesora Stella Fraquelli insiste

Referencia: Cese Horas Provisionales
Pilar, 21 de agosto de 2007
Objeto: Solicitar pronto despacho
Recurso Jerárquico

Al señor Inspector a/c de E. Educación Polimodal y T.T.P.
Profesor Juan Carlos Latini
S / D

Quien suscribe Stella Maris Fraquelli Barreto, (datos personales), de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y en virtud de lo indicado en el Artículo 162 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579 y los Decretos que la Reglamentan) y lo enunciado en los Artículos 77 y 79 del Decreto Ley N° 7.647 (Código Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted, en uso del derecho conferido por el Artículo 79 del Decreto Ley N° 7.647 se resuelva por Pronto Despacho el Recurso Jerárquico en subsidio que queda implícito al firmar en disconformidad el Recurso de Revocatoria que me contestara el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar “Doctor Esteban Laureano Maradona”, profesor Horacio Canesi; con respecto al cese dispuesto el 12 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar a quien suscribe en la asignatura “Horas Especializadas” de 1ro B (2 horas Cátedras).
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Profesora Stella Maris Fraquelli Barreto

sábado, 10 de noviembre de 2007

domingo, 28 de octubre de 2007

El Orejano - Los Olimareños

lunes, 22 de octubre de 2007

Retrato

EL OREJANO

Yo se que en el pago me tienen idea

porque a los que mandan no les "cabresteo",
porque despreciando las huellas ajenas
se abrirme camino pa' dir donde quiera.
 
Porque no me han visto "lamber la coyunta"
ni andar hociqueando pa' hacerme de un peso
y saben de sobra que soy "duro e' boca"
y no me sujeta ni un "freno mulero".
 
Porque cuando tengo que cantar verdades
las canto derecho nomas, a lo macho,
aunque esas verdades amuesquen bicheras
donde naides creiba que hubiera gusanos.
 
Porque el "copetudo de riñón cubierto"
pa' quien no usa leyes ningún "comesario"
lo trato lo "mesmo" que al que solo tiene
chiripa' de bolsa pa' taparse el rabo.
 
Porque no me "enllenan" con cuatro mentiras
los maracanaces que vienen del pueblo
a elogiar divisas ya desmerecidas
y hacerme promesas que nunca cumplieron.
 
Porque cuando traje mi china pal' rancho
me he olvidao que hay jueces pa' hacer casamiento,
y que nada vale la mujer mas buena
si el hombre por ella no ha pagao derechos.
 
Porque a mis gurises los he criado infieles
aunque el cura chille que iran al infierno,
pues de nada valen los que solo saben
estar todo el dia "pirichando" el cielo.
 
Porque aunque no tengo donde caerme muerto
soy mas rico que esos que ensanchan sus campos
pagando el "sancocho" de tintas resecas
al pobre peon que hincha los bofes de llanto.
 
Por eso en el pago me tienen idea,
porque entre los ceibos estorba un quebracho,
porque a "tuitos" ellos le han puesto la marca
y tienen envidia al verme orejano.
 
Y a mi que me importa, soy chucaro y libre
no sigo a caudillos ni en leyes me atraco
y voy por los rumbos "clareaos" de mi antojo
y a "naides" preciso pa' hacerme baqueano.

José Luis Gómez - Serafín J. García - Braulio López

viernes, 19 de octubre de 2007

Pa' que tengan

Sin pedir perdón

(Ángel Parra - Osvaldo Torres)


Yo no le temo a la muerte,
le temo a la sinrazón
y ante la violencia
me encomiendo a Dios.

No reconoce el cobarde
el crimen que cometió
y ante su insolencia
lo encomiendo a Dios.

Vuelvo y canto,
vivo y quiero,
me despierto con el sol
que me dice:
”Hoy, hermano,
no olvides lo que pasó.”

¡No, no, no, no,
no lo olvido yo!


A una vida de destierro
la bruja me condenó,
y aquí estoy de nuevo
sin pedir perdón.

No hay mal que dure cien años,
me lo dice el corazón
y aquí estoy de nuevo
sin pedir perdón.

domingo, 30 de septiembre de 2007

Reintegro de horas y otras yerbas

En cumplimiento de la Nota 756/07 que dice: "2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar." Con fecha 10/09/2007 se procedió al reintegro de las "Horas Especializadas" al profesor Osvaldo Alberto Torres.- Estamos esperando igual curso de acción con respecto a la profesora Fraquelli.-

Muchos compañeros preguntan sobre cuáles son los cursos de acción posibles; en principio solicitar la liquidación de los haberes caidos; el análisis de las acciones legales contra los involucrados por los daños y perjuicios ocasionados.-

Tengan presentes, compañeros, que de acuerdo con la Dirección Provincial de Inspección General (con despacho de la Dirección de Tribunales de Clasificación) "
3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan".- En principio hay violación, entre otras normas, de artículos del Estatuto del Docente; esto sólo contituye "Falta Grave"; por lo que presuponemos que aplicarán las sanciones administrativas correspondientes.- ¡Hay más, sólo esperen un poco!.-

martes, 4 de septiembre de 2007

¡Te maté Ramirez!

En la lucha en defensa de los derechos laborales ganamos una batalla.

Nota N° 756/07

Referencia: Presentación

Docente: TORRES, Osvaldo Alberto

Distrito: Pilar

LA PLATA, 3 de septiembre de 2007

JEFATURA DISTRITAL DE PILAR

Tratan las siguientes actuaciones del reclamo efectuado por el Sr. Torres, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.0311, docente de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar, referido a lo procedido para la cobertura de las horas de especializadas en dicha institución.

Analizadas los actuados acompañados esta Dirección Provincial observa:

  1. Que de la documentación aportada no surge prueba fehaciente que justifique lo argüido por la Dirección del establecimiento, para proceder a los cambios efectuados.
  2. Que asimismo y de la prueba aportada, queda claramente expuesto el error conceptual normativo, considerado como base de lo actuado.
  3. Que en otro aspecto y como refuerzo de los argumentos expuestos por el reclamante, se expide en su dictamen la Dirección de Tribunales de Clasificación.
  4. Que el mismo documento mencionado en el párrafo anterior establece ciertamente, que del análisis de la POF, no surgen las modificaciones que establece la dirección del establecimiento, como argumento de “cambio de orientación”, por lo que resulta improcedente proceder a los cambios efectuados.
  5. Que a pesar de los reclamos efectuados por el docente en tiempo y forma, se procedió igualmente a apartarlo de su cargo, notificando erróneamente al mismo acerca de su nueva situación de revista.
  6. Que por otra parte, no surge de la documentación acompañada, respuesta alguna ni aporte de la institución en tal sentido, debe inferirse entonces, que la situación que declara el docente es la que actualmente se observa en dicha institución.
  7. Que de lo vertido en el punto precedente deviene explícito el error conceptual en el que se basa y por el cual se procede en consecuencia.
  8. Que salvo cambio efectivo de modalidad y consecuentemente de horas especializadas, o en su defecto de las situaciones mencionadas por la Ley 10579 Estatuto del Docente y reglamentaciones, un docente con situación de revista provisional que accedió por legítimo derecho a las mismas no puede resultar cesado en ellas, esto sin dejar de considerar su derecho a la presentación para la cobertura de aquellas que pudieran seguir con posterioridad.
  9. Que todos los errores procedimentales y conceptuales, fueron inadvertidos por el Sr. Inspector areal, quien salvo prueba en contrario, procedió a ratificar lo actuado y en consecuencia, proseguir con el propósito de la nueva cobertura.
  10. Que en ningún momento el mismo supervisor atiende al defecto conceptual descripto en el punto 8, asesorando al directivo y confirmando así, lo notificado en el documento de análisis.

Por todo lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta lo emitido en su dictamen por la Dirección de Tribunales de Clasificación, esta Dirección Provincial determina:

1. Corresponde a esta instancia la revisión de los actos realizados por los funcionarios intervinientes, dado que resulta ser de la esfera de su competencia, como así también garantizar la regularidad de los mismos y velar por la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto se decide que deberán corregirse las irregularidades descriptas supra de modo tal de subsanar los errores cometidos, evitando provocar un perjuicio al docente.

2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar.

3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan.

4. Se deberá citar al docente interesado en el término de 48 hs. Para notificar fehacientemente la presente decisión con carácter de URGENTE. Asimismo se hará efectiva, en el plazo de 24 hs a partir de la notificación, la toma de posesión del cargo de mención.

5. En el idéntico plazo deberá notificarse de la presente a la Dirección del establecimiento y al Sr. Supervisor de la misma.

Cumplido lo determinado por esta instancia, remítase con el informe correspondiente.

Son fs. 9 (nueve)

(Hay una firma ilegible y un sello que dice:

Prof. VICTOR DANIEL LAUDARI

Director Provincial de Inspección General

Subsecretaría de Educación

Dirección General de Cultura y Educación)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN GENERAL

NOTA N° 756/07

¡Es un perro!

Si tiene cuatro patas, menea la cola, a veces gruñe, es un buen compañero del ser humano y ladra; seguro que es perro.

El 28/08/2007 nos notifican el Acto Administrativo con referencia a las denuncias por presuntas violaciones al Artículo 28° del Estatuto del Docente en la E.E.M. N° 6 de Pilar.

Un excelente docente de Derecho Administrativo, nos dijo una vez: "La Administración puede equivocarse y suele ser caprichosa"; que es derecho y deber del administrado, cuando le asisten derechos y/u obligaciones, peticionar e insistir con las peticiones fundamentando, comprometiéndose, recursando las decisiones y, si es necesario, presentando los recursos jerárquicos correspondientes hasta que nuestras inquietudes sean satisfechas.

¡Gracias, Marcelo!)


La Segunda Independencia

(Rubén Lena)


Yo que soy americano,
no importa de que país,
quiero que mi continente
viva algún día feliz.

Que los países hermanos
de Centroamérica y sur
borren las sombras del norte
a ramalazos de luz.

Si hay que callar
no callemos,
pongámonos a cantar.
Y si hay que peliar,
peliemos,
si es el modo de triunfar.


Por toda América soplan
vientos que no han de parar.
Hasta que entierren las sombras,
no hay orden de descansar.

Desde una punta a la otra,
del continente, qué bien,
el viento sopla sin pausas
y el hombre sigue el vaivén.

martes, 7 de agosto de 2007

Modelo de reclamo de haberes no liquidados

Estimados compañeros si en alguna escuela no les liquidan los haberes o no reciben los sueldos por los periodos trabajados y desconocen las razones; deben iniciar un reclamo por duplicado ante el Director de la escuela (agregamos un modelo). Es muy importante que se les firmen el recibido tanto en el original como en la copia (firma, aclaración y fecha). No es necesario entregarla en mano al Director; la debe recibir el directivo de turno en la escuela. (Ante la duda sobre como continuar; ver nota "Cómo proceder para denunciar" pto. 3 al 6)

Villa Rosa, 07 de agosto de 2007

Objeto: Reclamo por no percibir sueldos

Al señor Director de la Escuela de Educación Media N° 5 de Pilar

Profesor ……………………………………………………………………………………

S / D

Quien suscribe (Nombre y apellido), con Documento Nacional de Identidad N° (colocar el número), con domicilio real en la calle (dirección), Presidente Derqui, Código Postal 1.635, Provincia de Buenos Aires, teléfono (no es necesario, pero si dejaste de trabajar en la escuela, es importante), de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y atento a que a la fecha no percibí los haberes correspondientes a mi actividad laboral en esa escuela y considerando:

Que entregué en la escuela el acta de designación conformada por la Secretaría de Inspección.

Que con motivo de los Actos Públicos fui designado (Titular Interino, Provisional, Suplente) en la Escuela de Educación Media N° (5) en la Rama Polimodal en el Área: (nombre del espacio curricular) con 3 (tres) Módulos en el curso 3ro 1ra del Turno Mañana, por figurar en el Listado (Oficial, 108 A, 108 B, otro) para el Ingreso a la Docencia 2007; el día ………………………………

Espacio Curricular o materia

Carga horaria

Curso

División

Condición

Fecha de toma de posesión

Fecha de cese















Que sólo estoy reclamando lo que a mi leal saber y entender es justo de acuerdo con la Ley 10579 (Estatuto del Docente) y los Decretos reglamentarios:

ARTICULO 7°: Son derechos de personal docente titular:

b) La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza.

g) El derecho a vista en toda actuación en la que sea parte interesada, con las limitaciones que establece el presente estatuto y su reglamentación y leyes aplicables.

h) La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.

ARTICULO 8°: El personal docente suplente y provisional gozará de los derechos establecidos en el artículo anterior…

Solicito a usted y por su intermedio a quien corresponda, y en virtud de lo expuesto:

1. Se me informen las razones por las cuales a la fecha no he percibido los haberes.-

2. Se arbitren las acciones administrativas correspondientes para subsanar los inconvenientes que se detecten.-

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta en los plazos establecidos en el Estatuto del Docente y/o las Normas de Procedimientos Administrativos correspondientes; saluda a usted muy atentamente.-

Profesora ………………………………………………………….

DNI: ……………………………………………….

Domicilio: ………………………………………………………………….

viernes, 6 de julio de 2007

Esquema de denuncias contra la Vicedirectora

Para facilitarles una mejor comprensión de las infracciones cometidas y la gravedad de las mismas, aportamos el siguiente esquema.

Para ampliar haz click en la imagen.

Esquema de denuncias contra el Director

Para facilitarles una mejor comprensión de las infracciones cometidas y la gravedad de las mismas, aportamos el siguiente esquema.

Para ampliar haz click en la imagen.

miércoles, 4 de julio de 2007

Como proceder para denunciar

Lo primero que tienen que hacer es:

1) Conseguir el Estatuto del Docente (los gremios lo tienen y no sabemos si todos pero lo venden si lo solicitan) , Procedimiento Administrativo Decreto Ley N° 7647/70, el Reglamento General para Enseñanza Media Resolución N° 1704/58 y el Reglamento General para las Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires Decreto N° 6013/58; casi todo se encuentra en www.abc.gov.ar y en Organización Escolar, todo esto es una inversión.

2) Si existiera un "acto administrativo" con el cual no están conformes; firmar en disconformidad; soliciten ayuda a su gremio o buscan el artículo en la bibliografía que tienen y al encontrarlo lo estudian, si no está claro buscan en internet o en la página de la Dirección de Escuelas que seguro van a encontrar una ampliación.

3) No se olviden presentar el recurso de revocatoria ante la autoridad que dictó el "acto administrativo", que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio en los plazos establecidos, ante una nueva disconformidad.

4) Elevan la nota, respetando la vía jerárquica (si la infracción es una violación del Estatuto o cualquiera de las otras normas), lo hacen denunciando a los directivos y la llevan a la Sede de Inspectores (Vean las formas en el blog).

5) El Inspector está obligado a citarlos para rectificar o ratificar la denuncia, si pasa el tiempo y no son llamados, acerquense a la Sede de Inspectores (llamen por teléfono para que se les informe el horario del inspector por si sucediera algún imprevisto y no se encontrara), los telefonos de Pilar se encuentran en una nota del blog (TELÉFONOS ÚTILES)

6) Cuando pase el tiempo legal, eleven una nota al Inspector requiriéndole se le informe el resultado de la investigación o la resolución que tomo él.

miércoles, 20 de junio de 2007

Utilizan cualquier artilugio para embromar a un docente como comprometer a otro compañero y hacerle cometer falta grave


Sin reparar en el daño que le pueden ocasionar a dos compañeros M. ayudante del laboratorio de administración (suplente) en el turno noche y A. ayudante contable (suplente) en el turno noche, uno que recién empieza en la docencia y otro que recién llega a este distrito los comprometen legalmente haciéndoles creer que con una nota enviada al Inspector a cargo Juan C. Latini este autoriza a cometer esta falta grave que es la superposición horaria y que si uno lo analiza bien es una defraudación al Estado ya que cobra dos sueldos por cumplir un solo horario de trabajo, esto esta tipificado en el art. 29 y calificado como falta grave en el art. 30 del Estatuto del Docente, estos compañeros, nuevitos en el sistema, creen que estan colaborando con la escuela cuando en realidad estan cometiendo una infracción.
Ya les avisamos a los muchachos de la denuncia y de la infracción, está en ellos, como obran de aqui en adelante.


¿Pueden los Directivos cambiarte de turno o funciones arbitrariamente?

Si a usted, lo "sancionan" cambiándolo de turno; están violando el artículo 14 del Reglamento General para Enseñanza Media (Normal y Comercial) - Resolución N° 1704 fechado en La Plata el 28 de abril de 1958

"Artículo 14) Las Direcciones de los establecimientos en ningún caso están autorizadas para disponer por sí, cambio alguno en la situación de revista del personal, ya sea en el turno, asignatura o funciones, que le han sido asignadas por decreto, resolución ministerial u otra disposición superior."

lunes, 18 de junio de 2007

Horarios de la vicedirectora después de la denuncia




El dia 15 de mayo fue citada por el inspector y no sabemos que le informo pero la Vice vociferó "estos b_l_d_s me denuncian por los horarios y soy yo quien los arma, los cambio y listo"; y así quedaron los horarios despues de ese día.

Ah! por cierto, los del turno noche también fueron cambiados y los del lunes pasaron al viernes 20 y 30 hs.

¡PERO EL DELITO YA FUE COMETIDO!



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Prueba superposición horaria Mirta Merlez







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El dia lunes según declaración jurada de la Sra. vicedirectora Mirta Merlez cumple con el cargo de vicedirectora titular en el turno noche y el horario que declara es desde las 17hs y como son 4 horas y media sería hasta las 21 y 30 horas ( a pesar que el turno es de 18 a 21 y 40)
el quinto módulo del turno tarde termina a las 17 y 40m por lo tanto queda superpuesto.
La imagen es del primer libro que después misteriosa
mente desapareció.
Los partes diarios son de los lunes turno tarde hasta 17 y 40 y turno noche de 21:05 a 21:30 (horario del cargo)

domingo, 17 de junio de 2007

Prueba violación art. 40 de Horacio Canesi


Libro de temas donde firma la ayudante de laboratorio en lugar del profesor Horacio Canesi demostrando abuso de autoridad

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art. 40 del Reglamento General para enseñanza Media, que cita esta prohibido a los profesores: inciso d) Abandonar la clase a su cargo a los Ayudantes respectivos aunque se trate de trabajos prácticos o clases de repaso.

Ampliación de la denuncia por cese horas especializada


Se amplia la denuncia fundamentando la ilegalidad del cese y la nulidad del acto administrativo para el cambio de contenido, citando no solo el Estatuto sino también la Constitución Nacional y la violación al derecho laboral.

Modelo de denuncia

Referencia: Cese Horas Provisionales

Pilar, 09 de abril de 2007

Objeto: Ampliar fundamentación por cese ilegal

y violación de la Ley N° 10.579 en la

Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar

Al señor Inspector a/c de E. Educación Polimodal y T.T.P.

Profesor Juan Carlos Latini

S / D

Quien suscribe (datos personales) de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted; solicitando además la intervención de la señora Secretaria de Inspección de Pilar.; considerando:

Que el día 14 de marzo de 2007 el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ratifica el cese que me notificara el día 9 de marzo de 2007.

Que la medida del cese dispuesta el 9 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B (5 horas Cátedras) y 3ro B (5 horas Cátedras) correspondiente al Bachillerato para Adultos de la orientación “Producción de Bienes y Servicios” con la Especialización en “Microemprendimientos” está violando el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires).

Que cumplo con los requisitos exigidos por la Ley N° 10.579 y los Decretos reglamentarios para el ingreso a la docencia figurando en el Listado Oficial para Ingreso a la Docencia 2007.-

Que con fecha 22 de marzo de 2007 solicito por nota información y/o documentación al señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi.-

Que el martes 03 de abril de 2007 el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 me informa que “El proceso de renovación de las Horas Especializadas del Bachillerato para Adultos, fue realizado tomando como marco normativo, las Resoluciones N° 1.121/2002, y N° 11.293/1997.

Que en su artículo 1°, la Resolución N° 11.293/1997, establece “que las horas de Formación Especializadas implementadas en el Plan de Estudios del Bachillerato para Adultos aprobado por la Resolución N° 6.321/1995 serán cubiertas siguiendo las pautas que a continuación se detallan…”

Que el inciso “d” del mencionado artículo de la Resolución de referencia afirma: “d) se integrará una Comisión Evaluadora constituida por el Director del Servicio Educativo, un docente del área de Formación Orientada del mismo establecimiento y el Inspector del Área o, en su lugar, el Director que la Inspección designare. Dicha Comisión procederá a la selección del docente, conformando el Acta de Toma de Posesión, en la que constará la condición de Provisional de las horas, con la continuidad supeditada a la del Proyecto Educativo Institucional de la escuela. Copia de esa Acta se entregará a la Secretaría de Inspección pertinente”.

Que, para mi muy grata sorpresa, la misma documentación que me brinda el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, invalida la aplicación de la Resolución N° 11.293/1997; puesto que el Artículo 1° de la Resolución N° 1.121 fechada en La Plata, el 17 de abril de 2002 afirma: “Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones N° 6.321/95 y 1.628/98”. La consecuencia inmediata de la derogación de la Resolución N° 6.321/95; es la derogación implícita de toda norma jurídica que reglamente la Resolución N° 6.321/95 o parte de la misma; tal es el caso de la Resolución N° 11.293/97. Esto sólo hace que sea ilegal el acto administrativo por el cual se cesa a los docentes provisionales de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos aprobados por la Resolución N° 1.121/02.

Que podríamos, además, cuestionar la ilegalidad del “inciso d” del artículo 1° de la Resolución N° 11.293/1997; puesto que la Ley N° 13.170 fechada en La Plata el martes 09 de marzo de 2004 modifica el inciso c del artículo 109 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires; estableciendo: “Sustitúyese el inciso c) del artículo 109 del Anexo Único de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614, por el siguiente: c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedras o módulos, que desempeña.” Modificando de esta manera las condiciones de cese de los docentes Provisionales y haciendo nulo todo acto administrativo (o Acta de Toma de Posesión) que contenga cláusulas ilegales.-

Que es materia opinable, que a los Bachilleratos para Adultos, ante la falta de normativa específica para tal plan de estudio, no se le apliquen las pautas vigentes para el Polimodal; como, por ejemplo, aplicar para la cobertura de las “Horas Especializadas”, la Resolución N° 740/1999.

Resolución 740/99 La Plata 8 de marzo de 1999

Visto, la Resolución N° 4.625 y

CONSIDERANDO:

Que en el tercer nivel de concreción curricular se delega en la Institución Educativa la adecuación a la realidad local y regional y al respeto a las necesidades, las expectativas y los recursos de cada comunidad;

Que la Resolución N° 4.625/98, que implementa la Educación Polimodal, determina en su diseño espacios curriculares de definición institucional orientados en el sentido de la modalidad elegida por la Institución y según su proyecto curricular institucional;

Que los espacios curriculares de definición institucional tienen por función incorporar los requerimientos y particularidades de cada contexto institucional y las demandas y necesidades de los alumnos;

Que cada institución deberá proponer, además, en el proyecto curricular el perfil del docente que corresponde a cada espacio curricular institucional;

Que es necesario establecer un marco legal para la cobertura de los mencionados espacios, con docentes que corresponda al perfil definido por la institución;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aconseja el dictado del correspondiente acto administrativo;

Por ello,

LA DIRECTORA DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que los espacios curriculares de definición institucional de las escuelas de Nivel Polimodal serán cubiertos cumpliendo las pautas que a continuación se detallan:

a) A solicitud del servicio educativo se realizará un llamado a aspirantes a través de la Secretaría de Inspección.

b) La Dirección del establecimiento hará conocer en la convocatoria los lineamientos del diseño curricular institucional, incluyendo los contenidos mínimos previstos para el espacio a cubrir.

c) Los postulantes presentarán un proyecto de aula que responda a los contenidos establecidos por la institución.

d) Se integrará una Comisión Evaluadora constituida por el Inspector Areal, el Director del Servicio Educativo y un profesor del campo del conocimiento que corresponda, elegido por sus pares.

e) La Comisión Evaluadora dispondrá la fecha y los plazos de la convocatoria, en la cual se darán a conocer los criterios y metodología para la evaluación de los proyectos. La convocatoria tendrá un plazo no inferior a 10 (diez) días.

f) La Comisión analizará los proyectos y elaborará un orden de mérito, para lo cual podrá convenir la realización de entrevistas con los postulantes para la defensa de las propuestas. El listado por orden de mérito se remitirá a la Secretaría de Inspección quien procederá a efectuar las designaciones.

Artículo 2°: Determinar que los módulos de los espacios curriculares institucionales no podrán ser titularizados ni afectados al Movimiento Anual Docente, ni considerados vacantes reales a los efectos de reubicación de servicios u otra circunstancia estatutaria.

Artículo 3°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación.

Artículo 4°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria.

La última transformación significativa que se estableció en la Educación Polimodal de la Provincia de Buenos Aires se da con la Resolución N° 6.247/03; que elimina los ECI (Espacios Curriculares Institucionales) de los primeros años del Polimodal y reduce en un módulo la carga horaria correspondiente a los 2dos y 3ros años del Polimodal ( en forma gradual y progresiva). Esta transformación también significó la redefinición de los Espacios Curriculares Institucionales elaborados en el marco de los Consejos Consultivos (Resolución N° 4.662/03).-

Se establecieron las siguientes etapas para el:

“Diagnóstico:

1- Consulta a las organizaciones e instituciones representativas de la Comunidad.

2- Relevamiento de Recursos:

a. De la Comunidad.

b. De la Institución.

i. Materiales. Laboratorios, Bibliografía, etc.

ii. Humanos: Bibliotecarios, Encargados de Laboratorio, etc.

3- Análisis del Diseño y de la Estructura Curricular de la Modalidad que correspondiere.”

Además en el Anexo I establece los “Criterios para la confección y evaluación de los ECI”

Criterio

Aspecto a considerar

Especificidad

De

contenidos

El espacio curricular debe proponer, desarrollar y evaluar contenidos propios. No puede identificarse con una metodología o con una Modalidad de aprendizaje como, por ejemplo, una pasantía o un microemprendimiento.

La Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria; mediante la Unidad Ejecutora Provincial en el cuadernillo de “Preguntas referidas a la Educación Polimodal y su implementación en la Provincia de Buenos Aires”, en la página 6, se pregunta:

“¿Qué son los espacios curriculares institucionales y qué los diferencia de las horas institucionales?”

Y afirma:

“Los Espacios Curriculares Institucionales son aquellos espacios en los que las instituciones pueden construir opciones pedagógicas más adecuadas, en función de sus respectivos proyectos educativos y de acuerdo con las prescripciones de la jurisdicción.

La Resolución N° 4.625/98 aclara que son espacios curriculares definidos por la Institución, con carga horaria propia, docente a cargo y carácter promocional.

Para su implementación deben ser aprobados por Disposición de la DEMTyA, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.”

Que al producir el acto administrativo, que he demostrado que es ilegal, el señor profesor Horacio Canesi, Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar; y cesar a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B (5 horas Cátedras) y 3ro B (5 horas Cátedras) correspondiente al Bachillerato para Adultos de la orientación “Producción de Bienes y Servicios” con la Especialización en “Microemprendimientos” contradice todas las normas vigentes en la Provincia de Buenos Aires; puesto que toda la normativa vigente referente a la Transformación Educativa y lo que es la actual etapa de redefinición del sistema educativo provincial establece “Implementación gradual y progresiva” de los cambios dentro del sistema. (Resoluciones números 4.947/95, 3.708/96, 11.714/97, 12.512/97 y 4.625/98 entre otras). Como ejemplo puedo citar: La Resolución N° 4.625/98 del 6 de agosto de 1998 establece en su:

Artículo 1°: “Establecer la implementación gradual y progresiva del Nivel Polimodal, a partir del año 1999, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3°: Establecer las Pautas para la implementación gradual y progresiva de las Leyes Federal y Provincial de Educación – Cuarta etapa: año 1999, que se incluyen en el ANEXO II, que se agrega y forma parte de la presente.-

Artículo 4°: Determinar que lo previsto en el Artículo 1° de la presente, supone asimismo la implementación gradual y progresiva de los Trayectos Técnicos Profesionales y Trayectos de Arte para los Servicios Educativos de las modalidades Técnicas, Agrarias y Polivalentes de Arte.-”

Que no existe Marco legal, número de Ley, Decreto o Resolución y año de la misma que autoriza al señor Director a cesar a los docentes provisionales de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos.

Que no existe Marco legal, número de Decreto, Resolución o Disposición y año de la misma que pauta el procedimiento a seguir para la cobertura de de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos.

Que no existe Marco legal, número Decreto, Resolución o Disposición y año de la misma que pauta la aplicación de las transformaciones y/o adecuaciones de contenidos de las “Horas Especializadas” en forma simultánea en todos los cursos del Bachillerato de Adultos.

Que la dilación por parte de la Administración en la resolución del presente recurso de revocatoria y recurso jerárquico en subsidio del acto administrativo que considero ilegal y vejatorio de mis derechos laborales del que fui objeto, me perjudica profesional y económicamente.-

Que desde el seis (6) de junio de 1983 me desempeño en la educación de la Provincia de Buenos Aires y desde el 26 de marzo de 1999 lo hago en la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, localidad en donde tengo mi domicilio.-

Que, por si fuera poco lo antedicho, es mi derecho recordar la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 39.­ El trabajo es un derecho y un deber social.

1.­ En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.

A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.

2.­ La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.

3.­ En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.

4.­ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.

Artículo 103. ­Corresponde al Poder Legislativo:

3º. Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación, con la limitación a que se refiere el primer párrafo del inciso anterior.

8º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios públicos.

12º. Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad; escalafón; estabilidad; uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

Y la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Denuncio ante usted y por su intermedio ante quien corresponda, y en virtud de lo expuesto que:

Al ratificar el cese de quien suscribe en diez (10) horas cátedras provisionales del Bachillerato para Adultos, el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ha violado el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires). Ha aplicado para justificar el cese la Resolución N° 11.293/97 normativa que reglamenta parte de la Resolución N° 6.321/95, derogada por la Resolución N° 1.121/02; lo que hace nulo el acto administrativo de referencia.

Y solicito se me restituya en las horas cátedras de referencia.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-