La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas

Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.

La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.

Atahualpa Yupanqui

No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia

Por Información sobre Acoso Laboral:

http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm

martes, 24 de marzo de 2009

Para los que disimulan ignorarlo

En más de una oportunidad hemos escuchado a los docentes que se refieren al 24 de marzo como "Día por la paz", "Día del reencuentro", y lo que es peor aun "día del proceso de reorganización nacional".- Para los que lo hacen por ignorantes, para los que lo hacen por no molestarse en buscar la información, y para aquellos hijos de putas nazi fascistas de mierda; va la siguiente información:

24 DE MARZO: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Ley 25.633

Institúyese el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Sancionada: Agosto 1 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Institúyese el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.

ARTICULO 2º — En el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la memoria colectiva de la sociedad, generen sentimientos opuestos a todo tipo de autoritarismo y auspicien la defensa permanente del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

ARTICULO 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo anterior de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.633 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.


A los compañeros docentes, dejen de hacerse los pelotudos, dejen de violar leyes nacionales y llamen a las cosas por su nombre.-

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