La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas

Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.

La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.

Atahualpa Yupanqui

No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia

Por Información sobre Acoso Laboral:

http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm

martes, 15 de septiembre de 2009

Hace 2 años; una Resolución marcó la diferencia

Nota N° 756/07

Referencia: Presentación

Docente: TORRES, Osvaldo Alberto

Distrito: Pilar

LA PLATA, 3 de septiembre de 2007

JEFATURA DISTRITAL DE PILAR

Tratan las siguientes actuaciones del reclamo efectuado por el Sr. Torres, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031, docente de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar, referido a lo procedido para la cobertura de las horas de especializadas en dicha institución.

Analizadas los actuados acompañados esta Dirección Provincial observa:

1. Que de la documentación aportada no surge prueba fehaciente que justifique lo argüido por la Dirección del establecimiento, para proceder a los cambios efectuados.

2. Que asimismo y de la prueba aportada, queda claramente expuesto el error conceptual normativo, considerado como base de lo actuado.

3. Que en otro aspecto y como refuerzo de los argumentos expuestos por el reclamante, se expide en su dictamen la Dirección de Tribunales de Clasificación.

4. Que el mismo documento mencionado en el párrafo anterior establece ciertamente, que del análisis de la POF, no surgen las modificaciones que establece la dirección del establecimiento, como argumento de “cambio de orientación”, por lo que resulta improcedente proceder a los cambios efectuados.

5. Que a pesar de los reclamos efectuados por el docente en tiempo y forma, se procedió igualmente a apartarlo de su cargo, notificando erróneamente al mismo acerca de su nueva situación de revista.

6. Que por otra parte, no surge de la documentación acompañada, respuesta alguna ni aporte de la institución en tal sentido, debe inferirse entonces, que la situación que declara el docente es la que actualmente se observa en dicha institución.

7. Que de lo vertido en el punto precedente deviene explícito el error conceptual en el que se basa y por el cual se procede en consecuencia.

8. Que salvo cambio efectivo de modalidad y consecuentemente de horas especializadas, o en su defecto de las situaciones mencionadas por la Ley 10579 Estatuto del Docente y reglamentaciones, un docente con situación de revista provisional que accedió por legítimo derecho a las mismas no puede resultar cesado en ellas, esto sin dejar de considerar su derecho a la presentación para la cobertura de aquellas que pudieran seguir con posterioridad.

9. Que todos los errores procedimentales y conceptuales, fueron inadvertidos por el Sr. Inspector areal, quien salvo prueba en contrario, procedió a ratificar lo actuado y en consecuencia, proseguir con el propósito de la nueva cobertura.

10. Que en ningún momento el mismo supervisor atiende al defecto conceptual descripto en el punto 8, asesorando al directivo y confirmando así, lo notificado en el documento de análisis.

Por todo lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta lo emitido en su dictamen por la Dirección de Tribunales de Clasificación, esta Dirección Provincial determina:

1. Corresponde a esta instancia la revisión de los actos realizados por los funcionarios intervinientes, dado que resulta ser de la esfera de su competencia, como así también garantizar la regularidad de los mismos y velar por la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto se decide que deberán corregirse las irregularidades descriptas supra de modo tal de subsanar los errores cometidos, evitando provocar un perjuicio al docente.

2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar.

3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan.

4. Se deberá citar al docente interesado en el término de 48 hs. Para notificar fehacientemente la presente decisión con carácter de URGENTE. Asimismo se hará efectiva, en el plazo de 24 hs a partir de la notificación, la toma de posesión del cargo de mención.

5. En el idéntico plazo deberá notificarse de la presente a la Dirección del establecimiento y al Sr. Supervisor de la misma.

Cumplido lo determinado por esta instancia, remítase con el informe correspondiente.

Son fs. 9 (nueve)

(Hay una firma ilegible y un sello que dice:

Prof. VICTOR DANIEL LAUDARI

Director Provincial de Inspección General

Subsecretaría de Educación

Dirección General de Cultura y Educación)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN GENERAL

NOTA N° 756/07

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