La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas

Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.

La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.

Atahualpa Yupanqui

No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia

Por Información sobre Acoso Laboral:

http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm

domingo, 17 de junio de 2007

Ampliación de la denuncia por cese horas especializada


Se amplia la denuncia fundamentando la ilegalidad del cese y la nulidad del acto administrativo para el cambio de contenido, citando no solo el Estatuto sino también la Constitución Nacional y la violación al derecho laboral.

Modelo de denuncia

Referencia: Cese Horas Provisionales

Pilar, 09 de abril de 2007

Objeto: Ampliar fundamentación por cese ilegal

y violación de la Ley N° 10.579 en la

Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar

Al señor Inspector a/c de E. Educación Polimodal y T.T.P.

Profesor Juan Carlos Latini

S / D

Quien suscribe (datos personales) de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted; solicitando además la intervención de la señora Secretaria de Inspección de Pilar.; considerando:

Que el día 14 de marzo de 2007 el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ratifica el cese que me notificara el día 9 de marzo de 2007.

Que la medida del cese dispuesta el 9 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B (5 horas Cátedras) y 3ro B (5 horas Cátedras) correspondiente al Bachillerato para Adultos de la orientación “Producción de Bienes y Servicios” con la Especialización en “Microemprendimientos” está violando el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires).

Que cumplo con los requisitos exigidos por la Ley N° 10.579 y los Decretos reglamentarios para el ingreso a la docencia figurando en el Listado Oficial para Ingreso a la Docencia 2007.-

Que con fecha 22 de marzo de 2007 solicito por nota información y/o documentación al señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi.-

Que el martes 03 de abril de 2007 el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 me informa que “El proceso de renovación de las Horas Especializadas del Bachillerato para Adultos, fue realizado tomando como marco normativo, las Resoluciones N° 1.121/2002, y N° 11.293/1997.

Que en su artículo 1°, la Resolución N° 11.293/1997, establece “que las horas de Formación Especializadas implementadas en el Plan de Estudios del Bachillerato para Adultos aprobado por la Resolución N° 6.321/1995 serán cubiertas siguiendo las pautas que a continuación se detallan…”

Que el inciso “d” del mencionado artículo de la Resolución de referencia afirma: “d) se integrará una Comisión Evaluadora constituida por el Director del Servicio Educativo, un docente del área de Formación Orientada del mismo establecimiento y el Inspector del Área o, en su lugar, el Director que la Inspección designare. Dicha Comisión procederá a la selección del docente, conformando el Acta de Toma de Posesión, en la que constará la condición de Provisional de las horas, con la continuidad supeditada a la del Proyecto Educativo Institucional de la escuela. Copia de esa Acta se entregará a la Secretaría de Inspección pertinente”.

Que, para mi muy grata sorpresa, la misma documentación que me brinda el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, invalida la aplicación de la Resolución N° 11.293/1997; puesto que el Artículo 1° de la Resolución N° 1.121 fechada en La Plata, el 17 de abril de 2002 afirma: “Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones N° 6.321/95 y 1.628/98”. La consecuencia inmediata de la derogación de la Resolución N° 6.321/95; es la derogación implícita de toda norma jurídica que reglamente la Resolución N° 6.321/95 o parte de la misma; tal es el caso de la Resolución N° 11.293/97. Esto sólo hace que sea ilegal el acto administrativo por el cual se cesa a los docentes provisionales de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos aprobados por la Resolución N° 1.121/02.

Que podríamos, además, cuestionar la ilegalidad del “inciso d” del artículo 1° de la Resolución N° 11.293/1997; puesto que la Ley N° 13.170 fechada en La Plata el martes 09 de marzo de 2004 modifica el inciso c del artículo 109 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires; estableciendo: “Sustitúyese el inciso c) del artículo 109 del Anexo Único de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614, por el siguiente: c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedras o módulos, que desempeña.” Modificando de esta manera las condiciones de cese de los docentes Provisionales y haciendo nulo todo acto administrativo (o Acta de Toma de Posesión) que contenga cláusulas ilegales.-

Que es materia opinable, que a los Bachilleratos para Adultos, ante la falta de normativa específica para tal plan de estudio, no se le apliquen las pautas vigentes para el Polimodal; como, por ejemplo, aplicar para la cobertura de las “Horas Especializadas”, la Resolución N° 740/1999.

Resolución 740/99 La Plata 8 de marzo de 1999

Visto, la Resolución N° 4.625 y

CONSIDERANDO:

Que en el tercer nivel de concreción curricular se delega en la Institución Educativa la adecuación a la realidad local y regional y al respeto a las necesidades, las expectativas y los recursos de cada comunidad;

Que la Resolución N° 4.625/98, que implementa la Educación Polimodal, determina en su diseño espacios curriculares de definición institucional orientados en el sentido de la modalidad elegida por la Institución y según su proyecto curricular institucional;

Que los espacios curriculares de definición institucional tienen por función incorporar los requerimientos y particularidades de cada contexto institucional y las demandas y necesidades de los alumnos;

Que cada institución deberá proponer, además, en el proyecto curricular el perfil del docente que corresponde a cada espacio curricular institucional;

Que es necesario establecer un marco legal para la cobertura de los mencionados espacios, con docentes que corresponda al perfil definido por la institución;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aconseja el dictado del correspondiente acto administrativo;

Por ello,

LA DIRECTORA DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que los espacios curriculares de definición institucional de las escuelas de Nivel Polimodal serán cubiertos cumpliendo las pautas que a continuación se detallan:

a) A solicitud del servicio educativo se realizará un llamado a aspirantes a través de la Secretaría de Inspección.

b) La Dirección del establecimiento hará conocer en la convocatoria los lineamientos del diseño curricular institucional, incluyendo los contenidos mínimos previstos para el espacio a cubrir.

c) Los postulantes presentarán un proyecto de aula que responda a los contenidos establecidos por la institución.

d) Se integrará una Comisión Evaluadora constituida por el Inspector Areal, el Director del Servicio Educativo y un profesor del campo del conocimiento que corresponda, elegido por sus pares.

e) La Comisión Evaluadora dispondrá la fecha y los plazos de la convocatoria, en la cual se darán a conocer los criterios y metodología para la evaluación de los proyectos. La convocatoria tendrá un plazo no inferior a 10 (diez) días.

f) La Comisión analizará los proyectos y elaborará un orden de mérito, para lo cual podrá convenir la realización de entrevistas con los postulantes para la defensa de las propuestas. El listado por orden de mérito se remitirá a la Secretaría de Inspección quien procederá a efectuar las designaciones.

Artículo 2°: Determinar que los módulos de los espacios curriculares institucionales no podrán ser titularizados ni afectados al Movimiento Anual Docente, ni considerados vacantes reales a los efectos de reubicación de servicios u otra circunstancia estatutaria.

Artículo 3°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación.

Artículo 4°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria.

La última transformación significativa que se estableció en la Educación Polimodal de la Provincia de Buenos Aires se da con la Resolución N° 6.247/03; que elimina los ECI (Espacios Curriculares Institucionales) de los primeros años del Polimodal y reduce en un módulo la carga horaria correspondiente a los 2dos y 3ros años del Polimodal ( en forma gradual y progresiva). Esta transformación también significó la redefinición de los Espacios Curriculares Institucionales elaborados en el marco de los Consejos Consultivos (Resolución N° 4.662/03).-

Se establecieron las siguientes etapas para el:

“Diagnóstico:

1- Consulta a las organizaciones e instituciones representativas de la Comunidad.

2- Relevamiento de Recursos:

a. De la Comunidad.

b. De la Institución.

i. Materiales. Laboratorios, Bibliografía, etc.

ii. Humanos: Bibliotecarios, Encargados de Laboratorio, etc.

3- Análisis del Diseño y de la Estructura Curricular de la Modalidad que correspondiere.”

Además en el Anexo I establece los “Criterios para la confección y evaluación de los ECI”

Criterio

Aspecto a considerar

Especificidad

De

contenidos

El espacio curricular debe proponer, desarrollar y evaluar contenidos propios. No puede identificarse con una metodología o con una Modalidad de aprendizaje como, por ejemplo, una pasantía o un microemprendimiento.

La Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria; mediante la Unidad Ejecutora Provincial en el cuadernillo de “Preguntas referidas a la Educación Polimodal y su implementación en la Provincia de Buenos Aires”, en la página 6, se pregunta:

“¿Qué son los espacios curriculares institucionales y qué los diferencia de las horas institucionales?”

Y afirma:

“Los Espacios Curriculares Institucionales son aquellos espacios en los que las instituciones pueden construir opciones pedagógicas más adecuadas, en función de sus respectivos proyectos educativos y de acuerdo con las prescripciones de la jurisdicción.

La Resolución N° 4.625/98 aclara que son espacios curriculares definidos por la Institución, con carga horaria propia, docente a cargo y carácter promocional.

Para su implementación deben ser aprobados por Disposición de la DEMTyA, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.”

Que al producir el acto administrativo, que he demostrado que es ilegal, el señor profesor Horacio Canesi, Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar; y cesar a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B (5 horas Cátedras) y 3ro B (5 horas Cátedras) correspondiente al Bachillerato para Adultos de la orientación “Producción de Bienes y Servicios” con la Especialización en “Microemprendimientos” contradice todas las normas vigentes en la Provincia de Buenos Aires; puesto que toda la normativa vigente referente a la Transformación Educativa y lo que es la actual etapa de redefinición del sistema educativo provincial establece “Implementación gradual y progresiva” de los cambios dentro del sistema. (Resoluciones números 4.947/95, 3.708/96, 11.714/97, 12.512/97 y 4.625/98 entre otras). Como ejemplo puedo citar: La Resolución N° 4.625/98 del 6 de agosto de 1998 establece en su:

Artículo 1°: “Establecer la implementación gradual y progresiva del Nivel Polimodal, a partir del año 1999, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3°: Establecer las Pautas para la implementación gradual y progresiva de las Leyes Federal y Provincial de Educación – Cuarta etapa: año 1999, que se incluyen en el ANEXO II, que se agrega y forma parte de la presente.-

Artículo 4°: Determinar que lo previsto en el Artículo 1° de la presente, supone asimismo la implementación gradual y progresiva de los Trayectos Técnicos Profesionales y Trayectos de Arte para los Servicios Educativos de las modalidades Técnicas, Agrarias y Polivalentes de Arte.-”

Que no existe Marco legal, número de Ley, Decreto o Resolución y año de la misma que autoriza al señor Director a cesar a los docentes provisionales de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos.

Que no existe Marco legal, número de Decreto, Resolución o Disposición y año de la misma que pauta el procedimiento a seguir para la cobertura de de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos.

Que no existe Marco legal, número Decreto, Resolución o Disposición y año de la misma que pauta la aplicación de las transformaciones y/o adecuaciones de contenidos de las “Horas Especializadas” en forma simultánea en todos los cursos del Bachillerato de Adultos.

Que la dilación por parte de la Administración en la resolución del presente recurso de revocatoria y recurso jerárquico en subsidio del acto administrativo que considero ilegal y vejatorio de mis derechos laborales del que fui objeto, me perjudica profesional y económicamente.-

Que desde el seis (6) de junio de 1983 me desempeño en la educación de la Provincia de Buenos Aires y desde el 26 de marzo de 1999 lo hago en la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, localidad en donde tengo mi domicilio.-

Que, por si fuera poco lo antedicho, es mi derecho recordar la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 39.­ El trabajo es un derecho y un deber social.

1.­ En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.

A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.

2.­ La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.

3.­ En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.

4.­ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.

Artículo 103. ­Corresponde al Poder Legislativo:

3º. Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación, con la limitación a que se refiere el primer párrafo del inciso anterior.

8º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios públicos.

12º. Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad; escalafón; estabilidad; uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

Y la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Denuncio ante usted y por su intermedio ante quien corresponda, y en virtud de lo expuesto que:

Al ratificar el cese de quien suscribe en diez (10) horas cátedras provisionales del Bachillerato para Adultos, el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ha violado el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires). Ha aplicado para justificar el cese la Resolución N° 11.293/97 normativa que reglamenta parte de la Resolución N° 6.321/95, derogada por la Resolución N° 1.121/02; lo que hace nulo el acto administrativo de referencia.

Y solicito se me restituya en las horas cátedras de referencia.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


No hay comentarios.: