MODELO DE DENUNCIA
Pilar, 09 de marzo de 2007
Objeto: Denunciar violación de la Ley N° 10579 Artículo 28
En la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar
Al señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar
Profesor
S / D
Quien suscribe ...........(datos personales por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted y por su intermedio a las autoridades que corresponda considerando:
a) Que la Profesora Mirta Merlez se desempeña a la fecha, simultáneamente como Vicedirectora de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar y como profesora de espacios curriculares de la misma escuela; ambos en carácter de titular lo que se podrá comprobar con la POF, la POFA, los Contralores y los Libros de Temas de Clase de la citada escuela.
b) Que la Administración de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 7321-99 fechada en La Plata el 2 de Julio de 1999 intervino respecto de la interpretación que debe darse al Artículo 28º del Estatuto del Docente, Ley 10614.-
“CAPÍTULO VII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 28°: (Texto según Ley 10.614) El personal docente comprendido en este Estatuto podrá acumular más de:
1) Un cargo de los ítems VI a XIV del artículo 11° incisos a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un cargo del ítem I del inciso c) y un cargo de base de cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos.
2) Dos (2) cargos de base en el mismo o distintos establecimientos.
3) Un (1) cargo de base de cualquier inciso escalafonario o un (1) cargo de los ítems VI a XIV del inciso a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un (1) cargo del ítem I del inciso c) y treinta (30) horas cátedra.
4) Un (1) cargo de los ítems IV ó V del inciso a) y quince (15) horas cátedra en servicio que no estén bajo su supervisión.
5) Un (1) cargo de los ítems III del inciso a) y quince (15) horas-cátedra.
6) Treinta (30) horas cátedra.
A los efectos de este artículo se computarán los cargos docentes y horas-cátedra en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desempeñados en carácter de titulares”.
ARTÍCULO 30°: La comprobación de que un docente se desempeña excediendo las situaciones previstas en el artículo 28°, o se encuentra en alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 29°, constituirá falta grave.
Dirección Legal y Técnica Educativa
Art. 28.1
RESOLUCIÓN Nº 7321-99
La Plata, 2 de Julio de 1999
Visto que por los presentes actuados, se solicita la intervención respecto de la interpretación que debe darse al Artículo 28º del Estatuto del Docente, Ley 10614 inciso 1, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho inciso prescribe no acumular más de un cargo de los ítems VI a XIV del Artículo 11º inciso a) ... y un cargo de base en cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos;
Que si se interpretara que es posible acumular en el mismo o en distintos establecimientos, no tendría sentido la aclaración que la norma hace. Bastaría con decir: un cargo de los ítems VI a XIV... y un cargo de base;
Que la limitación que se formula al decir “en distintos establecimientos”, pretende dejar en claro un principio sostenido en el sistema educativo, cual es el de que un jerárquico educativo o secretario no puede cumplir sus función de conducción cumpliendo doble rol en el establecimiento;
Que en el caso se trata de la Secretaría y si bien no se ejerce la conducción pedagógica, se encuentra presente el manejo y supervisión de cuestiones administrativas en la misma persona respecto de sus propios actos;
Que el régimen de incompatibilidades se encuentra formulado en varios incisos. La lectura e interpretación conjunta y armónica permite concluir que sólo podrán acumularse los cargos enunciados en el inciso 1º del Artículo 28º de la Ley 10614 con uno de base en diferentes establecimientos;
Que de acuerdo al Artículo 43º de la Ley 11612, el Consejo General de Cultura y Educación intervino en la cuestión interpretativa;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión del 25/02/99 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: Determinar que a los efectos de las incompatibilidades previstas en el Artículo 28º de la Ley 10614, no podrán acumularse cargos jerárquicos y cargos de base de cualquier inciso escalafonario y en el mismo establecimiento.
ARTICULO 2º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 3º: Registrar Esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; Dirección de Tribunales de Clasificación y a todas las Ramas de Enseñanza.
Denuncio ante usted y por su intermedio ante quien corresponda, y en virtud de lo expuesto que la docente la Profesora Mirta Merlez se desempeña a la fecha, simultáneamente como Vicedirectora de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar y como profesora de Espacios Curriculares (cargo de base) de la misma escuela; está violando el Artículo 28 de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) modificado por la Ley N° 10.614.-
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-
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