La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas

Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.

La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.

Atahualpa Yupanqui

No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia

Por Información sobre Acoso Laboral:

http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm

sábado, 9 de junio de 2007

Violaciones al Estatuto del docente Art. 29/30....y.....


Muchos directivos que maltratan a los docentes , persiguen y hostigan haciéndose los legalistas generalmente ocultan violaciones al Estatuto de Docente. en este caso en la Escuela de Educación Media N°6 "Dr. Esteban Laureano Maradona" del Barrio Peruzzoti de Pilar, los directivos que se caracterizan por ser hostigadores y expulsores de docentes (que ellos consideran que no deben estar en su reino); tienen comprobables violaciones a nuestra principal ley, como en este modelo de denuncia que se encuentra al pie y que fue elevada el día 7 de mayo ante el Inspector Juan Carlos Latini Inspector Areal a cargo de Polimodal. Al pie de la nota hay un link para leer los artículos mencionados del portal de abc.

MODELO DE DENUNCIA

Pilar, 7 de mayo de 2007

Al Señor Inspector a cargo de la Rama Polimodal

Prof. Juan Carlos Latini

S__________________/______________________D.-

Quien suscribe.......... (datos personales)

- Que la Sra. Vicedirectora Prof: Mirta Merlez los dias jueves en el turno tarde donde cumple con su cargo jerárquico ejerce su cargo de base profesora de Geografia, dentro del mismo horario. Que los dias lunes en el turno noche donde cumple con su cargo jerárquico ejerce su cargo de base profesora de Geografia, produciendose una superposicion horaria violando así el Art. 29 del Estatuto del docente.

- Que el Sr. Director Horacio Canesi cuando debe cumplir con su cargo de base profesor de Biología hace que dicte las clases la Ayudante del laboratorio de Biología no cumpliendo con el mismo y ausentandose del aula, violando el art. 40 del Reglamento General para enseñanza Media, que cita esta prohibido a los profesores: inciso d) Abandonar la clase a su cargo a los Ayudantes respectivos aunque se trate de trabajos prácticos o clases de repaso.

- Que los directivos ocultan información que debería ser pública como los horarios para cumplir sus cargos y los horario de clases de los diferentes turnos lo que puede hacer suponer que estan ocultando irregularidades, así como también las horas y los días de atención del Inspector.

- Que para cubrir las horas especializadas de la especialidad Producción de Bienes y servicios, a mi entender, debido a que usted les dio lugar ya que restó importancia al recurso o jerárquico en subsidio presentado por mi el 15/3/07 y por el prof. Osvaldo A. Torres el dia 09/03/07 por la forma irregular que se nos dio el cese en las horas especializadas de 1°B, 2°B y 3°B provocando un perjuicio económico que podría entenderse como hostigamiento y la forma irregular en que se habría realizado el acto administrativo, como cita la ampliación del recurso que se encuentra en su poder y permitiendo vencer todos los plazos dispuestos por la reglamentación del art. 30 del Estatuto del Docente 48 hs. para las denuncias y 24 hs. para la citación de la autoridad para ratificación o rectificación de denuncia y según el art. 77 del Procedimiento administrativo Ley 7.647/70 inciso f) relativas a peticiones del interesado referidas al trámite del expediente y sobre recursos de revocatorias: cinco dias. Inciso g) decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes finales, dando así lugar a que se cubran los espacios dos semanas despues que se nos dio el cese, provocando que los alumnos los primeros quince días tuvieran horas libres (se puede constatar en el libro de temas de dichos cursos la fecha de inicio de clases de las horas especializadas) lo que me hace presuponer que no solo no fueron presentados los proyectos cumpliendo con la convocatoria sino que ni siquiera tenian idea quien podria tomar las horas falseando así el acto administrativo y toda la información.

Que las horas especializadas de 1° B fueron cubiertas por el Prof. M, quien cumple en el turno noche el cargo suplente de Ayudante del laboratorio de administración y lo desempeña como preceptor en dicho turno, violando así el art. 14 del Reglamento General para Enseñanza Media que cita Las Direcciones de los establecimientos en ningún caso están autorizadas para disponer por sí, cambio alguno en la situación de revista del personal, ya sea en el turno, asignatura o funciones, que le han sido asignadas por decreto, resolución ministerial u otra disposición superior.

Ahora los dias lunes es preceptor hasta las 20hs. y 25 min. y a partir de las 20 y 30 horas cumple con el horario de profesor, cosa que puedo afirmar ya que tambien es mi horario de trabajo los dias lunes a la noche

Que a partir del lunes 2 de abril le hacen firmar el libro de presentismo del turno noche como que ingresa a las 13 hs 05 min y sale a las 17 hs. 05 min información falseada en los papeles, pero de ser así estarian fraccionado un cargo que se debería cumplir en el turno noche ya que el cargo titular correspondia a ese turno.

Que para cubrir las horas especializadas de 3°B nombraron al Prof: A quien cumple en el turno noche su cargo suplente de ayudante del laboratorio contable y lo desempeña como preceptor en dicho turno, violando el art 14 del Reglamento General para Enseñanza Media, cuyo horario de entradas según consta en el libro de firmas de presentismo del turno noche es de 16 hs 05 min. A 21 hs. 05 min y cumple con su cargo de profesor de horas especializadas los dias martes 3ra, 4ta y 5ta. Horas (19 hs. y 50 min a 21hs.05 min) y los dias miercoles 1ra. Y 2da. hora (18 hs. a 19 y 10 hs). Siendo complices así de ambos docentes que tienen superposición horaria violando del articulo 29 del Estatuto del Docente.

Que la Sra. Vicedirectora los dias lunes y miércoles esta en el cargo y debería haberse dado cuenta de dicha superposición ya que de hecho es quien elabora los horarios del personal.

Que las horas especializadas que se estan dictando actualmente ni siquiera tienen el nombre de la convocatoria ni los contenidos.

Teniendo antecedentes que hace casi dos meses que solicité ante ud. un recurso como así tambien el Prof. Osvaldo T. y presentaron denuncias de irregularidades el Prof Osvaldo T. y el Prof.: Sergio M.y aun no se han solucionado los problemas y la innacción de la superioridad provoca que las irregularidades se multipliquen día a día. Ya que por las anteriores faltas no tuvo ni siquiera llamados de atención a pesar de que cada violación de la normativa vigente por si sola constituye falta grave que amerita al menos una investigación pre-sumarial y acciones que coadyuven a reparar las flagrantes violaciones de los derechos laborales que ocasionaron perjuicios económicos a los afectados. Por eso enviaré copia de esta denuncia a los estamentos superiores para ver si se puede terminar esta Monarquía Absoluta que gobierna este pequeño Estado Feudal denominado Escuela de Educación Media N° 6 o 206 “Dr. Esteban Laureno Maradona” del Barrio Peruzzoti de la ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Sin otro particular saluda a usted atentamente.-

Link: Estatuto del docente Capitulo 7- Art. 28- 29 y 30 (portal abc)

http://www.google.com.ar/search?hl=es&client=firefox-a&rls=org.mozilla:es-AR:official&hs=kFD&sa=X&oi=spell&resnum=0&ct=result&cd=1&q=http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/LegalyTecnica/Estatuto/cap7.cfm&spell=1

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