La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas

Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.

La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.

Atahualpa Yupanqui

No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia

Por Información sobre Acoso Laboral:

http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm

miércoles, 20 de junio de 2007

Utilizan cualquier artilugio para embromar a un docente como comprometer a otro compañero y hacerle cometer falta grave


Sin reparar en el daño que le pueden ocasionar a dos compañeros M. ayudante del laboratorio de administración (suplente) en el turno noche y A. ayudante contable (suplente) en el turno noche, uno que recién empieza en la docencia y otro que recién llega a este distrito los comprometen legalmente haciéndoles creer que con una nota enviada al Inspector a cargo Juan C. Latini este autoriza a cometer esta falta grave que es la superposición horaria y que si uno lo analiza bien es una defraudación al Estado ya que cobra dos sueldos por cumplir un solo horario de trabajo, esto esta tipificado en el art. 29 y calificado como falta grave en el art. 30 del Estatuto del Docente, estos compañeros, nuevitos en el sistema, creen que estan colaborando con la escuela cuando en realidad estan cometiendo una infracción.
Ya les avisamos a los muchachos de la denuncia y de la infracción, está en ellos, como obran de aqui en adelante.


¿Pueden los Directivos cambiarte de turno o funciones arbitrariamente?

Si a usted, lo "sancionan" cambiándolo de turno; están violando el artículo 14 del Reglamento General para Enseñanza Media (Normal y Comercial) - Resolución N° 1704 fechado en La Plata el 28 de abril de 1958

"Artículo 14) Las Direcciones de los establecimientos en ningún caso están autorizadas para disponer por sí, cambio alguno en la situación de revista del personal, ya sea en el turno, asignatura o funciones, que le han sido asignadas por decreto, resolución ministerial u otra disposición superior."

lunes, 18 de junio de 2007

Horarios de la vicedirectora después de la denuncia




El dia 15 de mayo fue citada por el inspector y no sabemos que le informo pero la Vice vociferó "estos b_l_d_s me denuncian por los horarios y soy yo quien los arma, los cambio y listo"; y así quedaron los horarios despues de ese día.

Ah! por cierto, los del turno noche también fueron cambiados y los del lunes pasaron al viernes 20 y 30 hs.

¡PERO EL DELITO YA FUE COMETIDO!



Haz click en las imagenes para ampliarlas















Prueba superposición horaria Mirta Merlez







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El dia lunes según declaración jurada de la Sra. vicedirectora Mirta Merlez cumple con el cargo de vicedirectora titular en el turno noche y el horario que declara es desde las 17hs y como son 4 horas y media sería hasta las 21 y 30 horas ( a pesar que el turno es de 18 a 21 y 40)
el quinto módulo del turno tarde termina a las 17 y 40m por lo tanto queda superpuesto.
La imagen es del primer libro que después misteriosa
mente desapareció.
Los partes diarios son de los lunes turno tarde hasta 17 y 40 y turno noche de 21:05 a 21:30 (horario del cargo)

domingo, 17 de junio de 2007

Prueba violación art. 40 de Horacio Canesi


Libro de temas donde firma la ayudante de laboratorio en lugar del profesor Horacio Canesi demostrando abuso de autoridad

Haz click en las imagenes para ampliar

art. 40 del Reglamento General para enseñanza Media, que cita esta prohibido a los profesores: inciso d) Abandonar la clase a su cargo a los Ayudantes respectivos aunque se trate de trabajos prácticos o clases de repaso.

Ampliación de la denuncia por cese horas especializada


Se amplia la denuncia fundamentando la ilegalidad del cese y la nulidad del acto administrativo para el cambio de contenido, citando no solo el Estatuto sino también la Constitución Nacional y la violación al derecho laboral.

Modelo de denuncia

Referencia: Cese Horas Provisionales

Pilar, 09 de abril de 2007

Objeto: Ampliar fundamentación por cese ilegal

y violación de la Ley N° 10.579 en la

Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar

Al señor Inspector a/c de E. Educación Polimodal y T.T.P.

Profesor Juan Carlos Latini

S / D

Quien suscribe (datos personales) de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted; solicitando además la intervención de la señora Secretaria de Inspección de Pilar.; considerando:

Que el día 14 de marzo de 2007 el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ratifica el cese que me notificara el día 9 de marzo de 2007.

Que la medida del cese dispuesta el 9 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B (5 horas Cátedras) y 3ro B (5 horas Cátedras) correspondiente al Bachillerato para Adultos de la orientación “Producción de Bienes y Servicios” con la Especialización en “Microemprendimientos” está violando el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires).

Que cumplo con los requisitos exigidos por la Ley N° 10.579 y los Decretos reglamentarios para el ingreso a la docencia figurando en el Listado Oficial para Ingreso a la Docencia 2007.-

Que con fecha 22 de marzo de 2007 solicito por nota información y/o documentación al señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi.-

Que el martes 03 de abril de 2007 el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 me informa que “El proceso de renovación de las Horas Especializadas del Bachillerato para Adultos, fue realizado tomando como marco normativo, las Resoluciones N° 1.121/2002, y N° 11.293/1997.

Que en su artículo 1°, la Resolución N° 11.293/1997, establece “que las horas de Formación Especializadas implementadas en el Plan de Estudios del Bachillerato para Adultos aprobado por la Resolución N° 6.321/1995 serán cubiertas siguiendo las pautas que a continuación se detallan…”

Que el inciso “d” del mencionado artículo de la Resolución de referencia afirma: “d) se integrará una Comisión Evaluadora constituida por el Director del Servicio Educativo, un docente del área de Formación Orientada del mismo establecimiento y el Inspector del Área o, en su lugar, el Director que la Inspección designare. Dicha Comisión procederá a la selección del docente, conformando el Acta de Toma de Posesión, en la que constará la condición de Provisional de las horas, con la continuidad supeditada a la del Proyecto Educativo Institucional de la escuela. Copia de esa Acta se entregará a la Secretaría de Inspección pertinente”.

Que, para mi muy grata sorpresa, la misma documentación que me brinda el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, invalida la aplicación de la Resolución N° 11.293/1997; puesto que el Artículo 1° de la Resolución N° 1.121 fechada en La Plata, el 17 de abril de 2002 afirma: “Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones N° 6.321/95 y 1.628/98”. La consecuencia inmediata de la derogación de la Resolución N° 6.321/95; es la derogación implícita de toda norma jurídica que reglamente la Resolución N° 6.321/95 o parte de la misma; tal es el caso de la Resolución N° 11.293/97. Esto sólo hace que sea ilegal el acto administrativo por el cual se cesa a los docentes provisionales de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos aprobados por la Resolución N° 1.121/02.

Que podríamos, además, cuestionar la ilegalidad del “inciso d” del artículo 1° de la Resolución N° 11.293/1997; puesto que la Ley N° 13.170 fechada en La Plata el martes 09 de marzo de 2004 modifica el inciso c del artículo 109 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires; estableciendo: “Sustitúyese el inciso c) del artículo 109 del Anexo Único de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614, por el siguiente: c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedras o módulos, que desempeña.” Modificando de esta manera las condiciones de cese de los docentes Provisionales y haciendo nulo todo acto administrativo (o Acta de Toma de Posesión) que contenga cláusulas ilegales.-

Que es materia opinable, que a los Bachilleratos para Adultos, ante la falta de normativa específica para tal plan de estudio, no se le apliquen las pautas vigentes para el Polimodal; como, por ejemplo, aplicar para la cobertura de las “Horas Especializadas”, la Resolución N° 740/1999.

Resolución 740/99 La Plata 8 de marzo de 1999

Visto, la Resolución N° 4.625 y

CONSIDERANDO:

Que en el tercer nivel de concreción curricular se delega en la Institución Educativa la adecuación a la realidad local y regional y al respeto a las necesidades, las expectativas y los recursos de cada comunidad;

Que la Resolución N° 4.625/98, que implementa la Educación Polimodal, determina en su diseño espacios curriculares de definición institucional orientados en el sentido de la modalidad elegida por la Institución y según su proyecto curricular institucional;

Que los espacios curriculares de definición institucional tienen por función incorporar los requerimientos y particularidades de cada contexto institucional y las demandas y necesidades de los alumnos;

Que cada institución deberá proponer, además, en el proyecto curricular el perfil del docente que corresponde a cada espacio curricular institucional;

Que es necesario establecer un marco legal para la cobertura de los mencionados espacios, con docentes que corresponda al perfil definido por la institución;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aconseja el dictado del correspondiente acto administrativo;

Por ello,

LA DIRECTORA DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que los espacios curriculares de definición institucional de las escuelas de Nivel Polimodal serán cubiertos cumpliendo las pautas que a continuación se detallan:

a) A solicitud del servicio educativo se realizará un llamado a aspirantes a través de la Secretaría de Inspección.

b) La Dirección del establecimiento hará conocer en la convocatoria los lineamientos del diseño curricular institucional, incluyendo los contenidos mínimos previstos para el espacio a cubrir.

c) Los postulantes presentarán un proyecto de aula que responda a los contenidos establecidos por la institución.

d) Se integrará una Comisión Evaluadora constituida por el Inspector Areal, el Director del Servicio Educativo y un profesor del campo del conocimiento que corresponda, elegido por sus pares.

e) La Comisión Evaluadora dispondrá la fecha y los plazos de la convocatoria, en la cual se darán a conocer los criterios y metodología para la evaluación de los proyectos. La convocatoria tendrá un plazo no inferior a 10 (diez) días.

f) La Comisión analizará los proyectos y elaborará un orden de mérito, para lo cual podrá convenir la realización de entrevistas con los postulantes para la defensa de las propuestas. El listado por orden de mérito se remitirá a la Secretaría de Inspección quien procederá a efectuar las designaciones.

Artículo 2°: Determinar que los módulos de los espacios curriculares institucionales no podrán ser titularizados ni afectados al Movimiento Anual Docente, ni considerados vacantes reales a los efectos de reubicación de servicios u otra circunstancia estatutaria.

Artículo 3°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación.

Artículo 4°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria.

La última transformación significativa que se estableció en la Educación Polimodal de la Provincia de Buenos Aires se da con la Resolución N° 6.247/03; que elimina los ECI (Espacios Curriculares Institucionales) de los primeros años del Polimodal y reduce en un módulo la carga horaria correspondiente a los 2dos y 3ros años del Polimodal ( en forma gradual y progresiva). Esta transformación también significó la redefinición de los Espacios Curriculares Institucionales elaborados en el marco de los Consejos Consultivos (Resolución N° 4.662/03).-

Se establecieron las siguientes etapas para el:

“Diagnóstico:

1- Consulta a las organizaciones e instituciones representativas de la Comunidad.

2- Relevamiento de Recursos:

a. De la Comunidad.

b. De la Institución.

i. Materiales. Laboratorios, Bibliografía, etc.

ii. Humanos: Bibliotecarios, Encargados de Laboratorio, etc.

3- Análisis del Diseño y de la Estructura Curricular de la Modalidad que correspondiere.”

Además en el Anexo I establece los “Criterios para la confección y evaluación de los ECI”

Criterio

Aspecto a considerar

Especificidad

De

contenidos

El espacio curricular debe proponer, desarrollar y evaluar contenidos propios. No puede identificarse con una metodología o con una Modalidad de aprendizaje como, por ejemplo, una pasantía o un microemprendimiento.

La Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria; mediante la Unidad Ejecutora Provincial en el cuadernillo de “Preguntas referidas a la Educación Polimodal y su implementación en la Provincia de Buenos Aires”, en la página 6, se pregunta:

“¿Qué son los espacios curriculares institucionales y qué los diferencia de las horas institucionales?”

Y afirma:

“Los Espacios Curriculares Institucionales son aquellos espacios en los que las instituciones pueden construir opciones pedagógicas más adecuadas, en función de sus respectivos proyectos educativos y de acuerdo con las prescripciones de la jurisdicción.

La Resolución N° 4.625/98 aclara que son espacios curriculares definidos por la Institución, con carga horaria propia, docente a cargo y carácter promocional.

Para su implementación deben ser aprobados por Disposición de la DEMTyA, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.”

Que al producir el acto administrativo, que he demostrado que es ilegal, el señor profesor Horacio Canesi, Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar; y cesar a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B (5 horas Cátedras) y 3ro B (5 horas Cátedras) correspondiente al Bachillerato para Adultos de la orientación “Producción de Bienes y Servicios” con la Especialización en “Microemprendimientos” contradice todas las normas vigentes en la Provincia de Buenos Aires; puesto que toda la normativa vigente referente a la Transformación Educativa y lo que es la actual etapa de redefinición del sistema educativo provincial establece “Implementación gradual y progresiva” de los cambios dentro del sistema. (Resoluciones números 4.947/95, 3.708/96, 11.714/97, 12.512/97 y 4.625/98 entre otras). Como ejemplo puedo citar: La Resolución N° 4.625/98 del 6 de agosto de 1998 establece en su:

Artículo 1°: “Establecer la implementación gradual y progresiva del Nivel Polimodal, a partir del año 1999, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3°: Establecer las Pautas para la implementación gradual y progresiva de las Leyes Federal y Provincial de Educación – Cuarta etapa: año 1999, que se incluyen en el ANEXO II, que se agrega y forma parte de la presente.-

Artículo 4°: Determinar que lo previsto en el Artículo 1° de la presente, supone asimismo la implementación gradual y progresiva de los Trayectos Técnicos Profesionales y Trayectos de Arte para los Servicios Educativos de las modalidades Técnicas, Agrarias y Polivalentes de Arte.-”

Que no existe Marco legal, número de Ley, Decreto o Resolución y año de la misma que autoriza al señor Director a cesar a los docentes provisionales de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos.

Que no existe Marco legal, número de Decreto, Resolución o Disposición y año de la misma que pauta el procedimiento a seguir para la cobertura de de las “Horas Especializadas” del Bachillerato para Adultos.

Que no existe Marco legal, número Decreto, Resolución o Disposición y año de la misma que pauta la aplicación de las transformaciones y/o adecuaciones de contenidos de las “Horas Especializadas” en forma simultánea en todos los cursos del Bachillerato de Adultos.

Que la dilación por parte de la Administración en la resolución del presente recurso de revocatoria y recurso jerárquico en subsidio del acto administrativo que considero ilegal y vejatorio de mis derechos laborales del que fui objeto, me perjudica profesional y económicamente.-

Que desde el seis (6) de junio de 1983 me desempeño en la educación de la Provincia de Buenos Aires y desde el 26 de marzo de 1999 lo hago en la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, localidad en donde tengo mi domicilio.-

Que, por si fuera poco lo antedicho, es mi derecho recordar la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 39.­ El trabajo es un derecho y un deber social.

1.­ En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.

A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.

2.­ La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.

3.­ En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.

4.­ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.

Artículo 103. ­Corresponde al Poder Legislativo:

3º. Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación, con la limitación a que se refiere el primer párrafo del inciso anterior.

8º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios públicos.

12º. Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad; escalafón; estabilidad; uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

Y la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Denuncio ante usted y por su intermedio ante quien corresponda, y en virtud de lo expuesto que:

Al ratificar el cese de quien suscribe en diez (10) horas cátedras provisionales del Bachillerato para Adultos, el señor Director de la Escuela de Educación Polimodal N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ha violado el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires). Ha aplicado para justificar el cese la Resolución N° 11.293/97 normativa que reglamenta parte de la Resolución N° 6.321/95, derogada por la Resolución N° 1.121/02; lo que hace nulo el acto administrativo de referencia.

Y solicito se me restituya en las horas cátedras de referencia.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Denuncia por cese horas especializadas

Cuando el Director ratifica el cese, se solicita jerárquico en subsidio y se confirma la violación del articulo 109 de Estatuto por lo que se lo denuncia

Referencia: Denuncia

Pilar, 15 de marzo de 2007

Objeto: Denunciar violación de la Ley N° 10579

En la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Al señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Profesor Horacio Canesi

S / D

Quien suscribe (datos personales) de profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted y por su intermedio al señor Inspector de Educación Polimodal y TTP, profesor Juan Carlos Latini; solicitando además la intervención de la señora Secretaria de Inspección de Pilar.; considerando:

Que el día 14 de marzo de 2007 el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ratifica el cese que me notificara el día 9 de marzo de 2007.

Que la medida del cese dispuesta el 9 de marzo de 2007 por parte del señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B (5 horas Cátedras) y 3ro B (5 horas Cátedras) está violando el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires).

Que la ratificación del cese por parte del señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar involucra al señor Inspector de Educación Polimodal y TTP, profesor Juan Carlos Latini y a todos los miembros del Consejo Consultivo Institucional de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, que a mi leal saber y entender; serían cómplices de la violación de la norma mencionada.

Que cumplo con los requisitos exigidos por la Ley N° 10.579 y los Decretos reglamentarios para el ingreso a la docencia figurando en el Listado Oficial para Ingreso a la Docencia 2007.-

Que la dilación por parte de la Administración en la resolución de la presente denuncia, recurso de revocatoria y recurso jerárquico en subsidio del acto administrativo del que fui objeto, me perjudica profesional y económicamente.-

Denuncio ante usted y por su intermedio ante quien corresponda, y en virtud de lo expuesto que:

Al ratificar el cese de quien suscribe en diez (10) horas cátedras provisionales del Bachillerato de Adulto, el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi ha violado el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires).

Y solicito se me restituya en las horas cátedras de referencia.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Recurso de revocatoria y anticipo de denuncia

Como el Director sigue adelante con el cese ratificando lo que había decidido, se presenta un recurso de revocatoria ante el Director y jerárquico en subsidio ante el Inspector denunciando la violación del artículo 109


MODELO DE DENUNCIA

Referencia: Recurso de revocatoria

Pilar, 09 de marzo de 2007

Objeto: Solicitar revisión de cese y denunciar violación de la Ley N° 10579

En la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Al señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Profesor Horacio Canesi

S / D

Quien suscribe ...... (datos personales) profesión docente, mayor de edad, por derecho propio y considerando:

Que la medida del cese a quien suscribe en las asignaturas “Horas Especializadas” de 2do B y 3ro B está violando el Artículo 109 de la Ley N° 10.579.

Que de efectivizarse el cese todos los miembros del Consejo Consultivo Institucional de la escuela serían cómplices de la violación de la norma mencionada.

Que cumplo con los requisitos exigidos por la Ley N° 10.579 y los Decretos reglamentarios para el ingreso a la docencia figurando en el Listado Oficial para Ingreso a la Docencia 2007.-

Que la dilación por parte de la Administración en la resolución del presente recurso de revocatoria del acto administrativo del que fui objeto, me perjudica profesional y económicamente.-

Que desde el seis (6) de junio de 1983 me desempeño en la educación de la Provincia de Buenos Aires y desde el 26 de marzo de 1999 lo hago en la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, localidad en donde tengo mi domicilio.-

Solicito a usted y por su intermedio a quien corresponda, y en virtud de lo expuesto:

  1. Se deje sin efecto y por pronto despacho la medida del cese tomada por esa Dirección en las horas que dicto en carácter de provisional en la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar con los límites establecidos en la Ley N° 10.579 y sus modificatorias.-

Escuela

Espacio Curricular o materia

Carga horaria

Curso

División

Condición

Horario

EEM N° 6 de Pilar

Horas Especializadas

5 horas cátedra

2do

B

Provisional

Jueves 5 y 6

Viernes 3, 4 y 5

EEM N° 6 de Pilar

Horas Especializadas

5 horas cátedra

3ro

B

Provisional

Jueves 1 y 2

Viernes 1, 2 y 3

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Como los plazos se acortan y pareciera que no sucede nada se eleva a Secretaria de Inspección

Le compete a la Secretaria de Inspección, llamada ahora Inspectora Jefe Técnico Administrativo Distrital por los tanto se le elevan las tres denuncias, violaciones articulos 28 y 109 del Estatuto del Docente
MODELO DE DENUNCIA

Referencia: Denuncias

Pilar, 21 de marzo de 2007

Objeto: Elevar copias de denuncias violación de la Ley N° 10579

En la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Al señora Inspectora Jefe Técnico Administrativo Distrital – Región XI - Pilar

Profesora Griselda Ganci

S / D

Quien suscribe ......(datos personales) de profesión docente (trabajo en la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar), mayor de edad, por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted y por su intermedio a quien corresponda, con copias al señor Inspector a cargo de la E.P. y TTP, a la Dirección de la Rama y al Tribunal de Clasificación; considerando:

Teniendo presente la LEY N° 11612 (LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES). La Plata del 22 de diciembre de 1994, que afirma:

Artículo 23 - Los Derechos y Obligaciones de los Docentes del ámbito de gestión Estatal son los establecidos en el Estatuto del Docente Ley 10.579 y/o la que en su caso la reemplace.

Artículo 48 - Serán funciones exclusivas del Secretario de Inspección realizar:

j) Intervenir y fiscalizar en todo lo referente al trámite de servicios docentes vinculados a:

- Toma de posesión

l) Fiscalizar el estricto cumplimiento del Estatuto del Docente, en lo que respecta al trámite de nombramientos, traslados, ascensos del personal Docente Titular, Provisional o Suplente.

Que el día el 08 de marzo de 2007 presento una denuncia por violación del Artículo 28 de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) contra el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, profesor Horacio Canesi.

Que el día 09 de marzo de 2007 presento una denuncia por violación del Artículo 28 de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) contra la señora Vicedirectora de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, profesora Mirta Merlez.

Que el día 15 de marzo de 2007 presento una denuncia contra el señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, Profesor Horacio Canesi por violación el Artículo 109 inciso c de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires).

Que las denuncias fueron entregadas en mano al señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar, Profesor Horacio Canesi, con recibido en las mismas denuncias, según se podrá constatar.

Que he respetado las formalidades del caso y el respeto por la vía jerárquica, aún a costa de las represalias a las que me expongo; y a los efectos de salvaguardar la defensa de mis derechos laborales y jurídicos que correspondieren.

Elevo a usted, con copias al señor Inspector a cargo de la E.P. y TTP, a la Dirección de la Rama y al Tribunal de Clasificación las copias de referencia;

.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


Como si fuera poco la Vicedirectora principal autora de los hostigamientos tambien viola el articulo 28

Perdiendo autoridad moral e impartiendo miedo entre sus allegados se cree la dueña del bienestar economico de cada uno de ellos "el que no hace lo que quiero pierde horas". ¡Comete irregularidades!
MODELO DE DENUNCIA

Pilar, 09 de marzo de 2007

Objeto: Denunciar violación de la Ley N° 10579 Artículo 28

En la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Al señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Profesor Horacio Canesi

S / D

Quien suscribe ...........(datos personales por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted y por su intermedio a las autoridades que corresponda considerando:

a) Que la Profesora Mirta Merlez se desempeña a la fecha, simultáneamente como Vicedirectora de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar y como profesora de espacios curriculares de la misma escuela; ambos en carácter de titular lo que se podrá comprobar con la POF, la POFA, los Contralores y los Libros de Temas de Clase de la citada escuela.

b) Que la Administración de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 7321-99 fechada en La Plata el 2 de Julio de 1999 intervino respecto de la interpretación que debe darse al Artículo 28º del Estatuto del Docente, Ley 10614.-

“CAPÍTULO VII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 28°: (Texto según Ley 10.614) El personal docente comprendido en este Estatuto podrá acumular más de:

1) Un cargo de los ítems VI a XIV del artículo 11° incisos a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un cargo del ítem I del inciso c) y un cargo de base de cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos.

2) Dos (2) cargos de base en el mismo o distintos establecimientos.

3) Un (1) cargo de base de cualquier inciso escalafonario o un (1) cargo de los ítems VI a XIV del inciso a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un (1) cargo del ítem I del inciso c) y treinta (30) horas cátedra.

4) Un (1) cargo de los ítems IV ó V del inciso a) y quince (15) horas cátedra en servicio que no estén bajo su supervisión.

5) Un (1) cargo de los ítems III del inciso a) y quince (15) horas-cátedra.

6) Treinta (30) horas cátedra.

A los efectos de este artículo se computarán los cargos docentes y horas-cátedra en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desempeñados en carácter de titulares”.

ARTÍCULO 30°: La comprobación de que un docente se desempeña excediendo las situaciones previstas en el artículo 28°, o se encuentra en alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 29°, constituirá falta grave.

Dirección Legal y Técnica Educativa

Art. 28.1

RESOLUCIÓN Nº 7321-99

La Plata, 2 de Julio de 1999

Visto que por los presentes actuados, se solicita la intervención respecto de la interpretación que debe darse al Artículo 28º del Estatuto del Docente, Ley 10614 inciso 1, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho inciso prescribe no acumular más de un cargo de los ítems VI a XIV del Artículo 11º inciso a) ... y un cargo de base en cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos;

Que si se interpretara que es posible acumular en el mismo o en distintos establecimientos, no tendría sentido la aclaración que la norma hace. Bastaría con decir: un cargo de los ítems VI a XIV... y un cargo de base;

Que la limitación que se formula al decir “en distintos establecimientos”, pretende dejar en claro un principio sostenido en el sistema educativo, cual es el de que un jerárquico educativo o secretario no puede cumplir sus función de conducción cumpliendo doble rol en el establecimiento;

Que en el caso se trata de la Secretaría y si bien no se ejerce la conducción pedagógica, se encuentra presente el manejo y supervisión de cuestiones administrativas en la misma persona respecto de sus propios actos;

Que el régimen de incompatibilidades se encuentra formulado en varios incisos. La lectura e interpretación conjunta y armónica permite concluir que sólo podrán acumularse los cargos enunciados en el inciso 1º del Artículo 28º de la Ley 10614 con uno de base en diferentes establecimientos;

Que de acuerdo al Artículo 43º de la Ley 11612, el Consejo General de Cultura y Educación intervino en la cuestión interpretativa;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión del 25/02/99 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º: Determinar que a los efectos de las incompatibilidades previstas en el Artículo 28º de la Ley 10614, no podrán acumularse cargos jerárquicos y cargos de base de cualquier inciso escalafonario y en el mismo establecimiento.

ARTICULO 2º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 3º: Registrar Esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; Dirección de Tribunales de Clasificación y a todas las Ramas de Enseñanza.

Denuncio ante usted y por su intermedio ante quien corresponda, y en virtud de lo expuesto que la docente la Profesora Mirta Merlez se desempeña a la fecha, simultáneamente como Vicedirectora de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar y como profesora de Espacios Curriculares (cargo de base) de la misma escuela; está violando el Artículo 28 de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) modificado por la Ley N° 10.614.-

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-


¿Cómo? Cesa a los docentes y viola el artículo 28 del Estatuto del Docente?


Cesa a los docentes en forma irregular, cambia los contenidos de las especializadas para cesar a los docentes aduciendo a su jerarquia y velador del cumplimiento de Estatuto del Docente y se olvida que un Director Titular no puede tener horas titulares en el mismo establecimiento.

Al final de la denuncia presentada ante el Director del establecimiento para ser elevada al Inspector Juan Carlos Latini se transcriben los articulos mencionados en la misma.

MODELO DE DENUNCIA

Pilar, 07 de marzo de 2007

Objeto: Denunciar violación de la Ley N° 10579 Artículo 28

En la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Al señor Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar

Profesor Horacio Canesi

S / D

Quien suscribe ........ (datos personales) por derecho propio y por la obligación impuesta por el Artículo 81 del Decreto Ley N° 7.647 del 03/11/1970 y las modificaciones, Decretos N° 2.138/89 y N° 4.041/96 se dirige a usted y por su intermedio a las autoridades que corresponda considerando:

a) Que el Profesor Horacio Canesi se desempeña a la fecha, simultáneamente como Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar y como profesor de espacios curriculares de la misma escuela; ambos en carácter de titular, lo que se podrá comprobar con los Contralores y los Libros de Temas de Clase de la citada escuela.

b) Que la Administración de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 7321-99 fechada en La Plata el 2 de Julio de 1999 intervino respecto de la interpretación que debe darse al Artículo 28º del Estatuto del Docente, Ley 10614.-

“CAPÍTULO VII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 28°: (Texto según Ley 10.614) El personal docente comprendido en este Estatuto podrá acumular más de:

1) Un cargo de los ítems VI a XIV del artículo 11° incisos a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un cargo del ítem I del inciso c) y un cargo de base de cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos.

2) Dos (2) cargos de base en el mismo o distintos establecimientos.

3) Un (1) cargo de base de cualquier inciso escalafonario o un (1) cargo de los ítems VI a XIV del inciso a), o un cargo de los ítems I, II y III del inciso b), o un (1) cargo del ítem I del inciso c) y treinta (30) horas cátedra.

4) Un (1) cargo de los ítems IV ó V del inciso a) y quince (15) horas cátedra en servicio que no estén bajo su supervisión.

5) Un (1) cargo de los ítems III del inciso a) y quince (15) horas-cátedra.

6) Treinta (30) horas cátedra.

A los efectos de este artículo se computarán los cargos docentes y horas-cátedra en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desempeñados en carácter de titulares”.

ARTÍCULO 30°: La comprobación de que un docente se desempeña excediendo las situaciones previstas en el artículo 28°, o se encuentra en alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 29°, constituirá falta grave.

Dirección Legal y Técnica Educativa

Art. 28.1

RESOLUCIÓN Nº 7321-99

La Plata, 2 de Julio de 1999

Visto que por los presentes actuados, se solicita la intervención respecto de la interpretación que debe darse al Artículo 28º del Estatuto del Docente, Ley 10614 inciso 1, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho inciso prescribe no acumular más de un cargo de los ítems VI a XIV del Artículo 11º inciso a) ... y un cargo de base en cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos;

Que si se interpretara que es posible acumular en el mismo o en distintos establecimientos, no tendría sentido la aclaración que la norma hace. Bastaría con decir: un cargo de los ítems VI a XIV... y un cargo de base;

Que la limitación que se formula al decir “en distintos establecimientos”, pretende dejar en claro un principio sostenido en el sistema educativo, cual es el de que un jerárquico educativo o secretario no puede cumplir sus función de conducción cumpliendo doble rol en el establecimiento;

Que en el caso se trata de la Secretaría y si bien no se ejerce la conducción pedagógica, se encuentra presente el manejo y supervisión de cuestiones administrativas en la misma persona respecto de sus propios actos;

Que el régimen de incompatibilidades se encuentra formulado en varios incisos. La lectura e interpretación conjunta y armónica permite concluir que sólo podrán acumularse los cargos enunciados en el inciso 1º del Artículo 28º de la Ley 10614 con uno de base en diferentes establecimientos;

Que de acuerdo al Artículo 43º de la Ley 11612, el Consejo General de Cultura y Educación intervino en la cuestión interpretativa;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión del 25/02/99 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º: Determinar que a los efectos de las incompatibilidades previstas en el Artículo 28º de la Ley 10614, no podrán acumularse cargos jerárquicos y cargos de base de cualquier inciso escalafonario y en el mismo establecimiento.

ARTICULO 2º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 3º: Registrar Esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; Dirección de Tribunales de Clasificación y a todas las Ramas de Enseñanza.

Denuncio ante usted y por su intermedio ante quien corresponda, y en virtud de lo expuesto que el docente Profesor Horacio Canesi, Director de la Escuela de Educación Media N° 6 de Pilar y Profesor de Espacios Curriculares (cargo de base) en la misma escuela está violando el Artículo 28 de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) modificado por la Ley N° 10.614.-

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-